REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de Junio del año dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXADER PARRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.243.833, residenciado en Caño Seco IV, calle 8 casa Nº 14, El Vigía Estado Mérida y YASMELY MARGARITA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.020.914, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 5 casa Nº 1-36, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, cuyo monto será depositado en la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banco Provivienda –Banco Universal Nº 04080039513239001278 a nombre de la ciudadana YASMELY MARGARITA BARRIOS, madre del niño OMITIR NOMBRE, y que los gastos referente a la educación de su hijo, útiles escolares, gastos médicos, medicina, vestuario se harán en partes iguales de acuerdo a la época y tomando en cuenta las necesidades que presente el niño de acuerdo a su edad. De acuerdo a la capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados automáticamente en un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento del ajuste, sin necesidad de acudir aun Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUSTAVO ARENAS TORO Y MARILIN DEL CARMEN HERNÁNDEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1667 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1667
CAVM.-