REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000057
SENTENCIA
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER MENDEZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: GUZMAN VARELA GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY UZCATEGUI MONTERO Y ANDRES ARIAS REY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves primero (01) de junio del año 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: WILMER ALEXANDER MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.014.455, en su condición de parte actora y el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326,en su condición de apoderado de la parte actora, y los abogados en ejercicio: ZULAY UZCATEGUI MONTERO Y ANDRES ARIAS REY, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 36.537 y 21.900 respectivamente, en su condición de apoderados de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora reconoce el pago por la parte demandada de la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.661.999,00) en virtud de ello parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.350.000,00), Dicha suma comprende los conceptos de vacaciones derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.350.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador en fecha martes 06 de junio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna . SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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