REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000087
SENTENCIA


PARTE ACTORA: DELIA JOSEFINA AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.243.337, domiciliado en la ciudad de El Vigía.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, Abogado, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.028.568 e inscrito en el Inpreabogado N° 98.326.

PARTE DEMANDADA: RENE EMIRO PEREIRA MORENO, Tasca Restaurant El Señorial ubicada en la Urbanización Buenos Aires dentro de las instalaciones de la Asociación de Ganaderos Alberto Adriani (ASODEGAA), de la ciudad de El Vigía.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 26 de Abril de 2006, por el Abogado RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 98.326, actuando en nombre de la ciudadana: DELIA JOSEFINA AVELLANEDA, según poder conferido por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, quien alego en su escrito libelar:
1) Que la ciudadana: DELIA JOSEFINA AVELLANEDA, identificada en autos, prestó servicios personales como Ayudante de Cocina.
2) Que ingreso en fecha 20 de enero de 2003.
3) Que egresó en fecha 17 de Diciembre de 2005.
4) Que percibía una remuneración mensual de Bs. 240.000,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 02 años, 10 meses, 27 días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes. 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
10 días x 6.162,93 = Bs. 61.629,30
15 días x 6.779,22 = Bs. 101.688,30
35 días x 8.011,81 = Bs. 280.413,35
15 días x 9.614,19 = Bs. 144.212,85
45 días x 10.415,01= Bs. 468.675,45
02 días x 10.415,01= Bs. 20.830,02
20 días x 13.130,61 = Bs. 262.612,20
Sub Total Bs. 1.340.061,40
ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. PARÁGRAFO PRIMERO.
14 días x 13.130,61 = Bs. 183.828,54
INTERESES POR ANTIGÜEDAD: ARTICULO 108 Ejusdem:
A la tasa promedio de 16 % anual Bs. 214.409,82
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS Y DÍAS DE DESCANSO. PERIODO 2004-2005.
26 X 12.374,40 = Bs. 321.734,40
Fraccionadas: 21,66 días x 12.374,40 = Bs. 268.029,50
Sub total: 598.763,90.
UTILIDADES Y BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: (Art. 174 L.O.T)
15 días x 7.550,40 = Bs. 113.256,00.
15 días x 9.815,20 = Bs. 147.228,00.
15 días x 12.374,40 = Bs. 185.616,00.
Sub-total Bs. 446.100,00.
DIFERENCIA SALARIAL:
Del 01-05-04 al 30-07-04
90 días x 1.060,50 = Bs. 95.445,00.
Del 01-08-04 al 30-04-05
270 días x 1.815,20 = Bs. 490.104,00.
Del 01-05-05 al 17-12-06
227 días x 4.374,40 = Bs. 992.988,80.
Sub-total Bs. 1.578.537,80
INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 DE LA L.O.T.
60 preaviso + 90 indemnizaciones = 150 días x 12.374,40 = Bs. 1.856.160,00.
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si
esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de bolívares 6.162,93 hacen la cantidad de Bolívares. 61.629,30.
15 días a razón de bolívares 6.779,22 hacen la cantidad de Bolívares. 101.688,30.
35 días a razón de bolívares 8.011,81 hacen la cantidad de Bolívares. 280.413,35.
15 días a razón de bolívares 9.614,19 hacen la cantidad de Bolívares. 144.212,85.
45 días a razón de bolívares 10.415,01 hacen la cantidad de Bolívares. 468.675,45.
02 días a razón de bolívares 10.415,01 hacen la cantidad de Bolívares. 20.830,02.
20 días a razón de bolívares 13.130,61 hacen la cantidad de Bolívares. 262.612,20. Y ASÍ SE DECIDE.

ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. PARÁGRAFO PRIMERO. Le corresponde 14 días a razón de bolívares 13.130,61 hacen la cantidad de Bolívares. 183.828,54.Y ASÍ SE DECIDE.
INTERESES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
A la tasa promedio de 16 % anual Bs. 214.409,82. Y ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 26 días a razón de bolívares 12.374,40 hacen la cantidad de Bolívares. 321.734,40. Y ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 21,66 días a razón de bolívares 12.374,40 hacen la cantidad de Bolívares. 268.029,50. Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES Y BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de Bolívares 7.550,40 hacen la cantidad de Bolívares. 113.256,00. Y ASÍ SE DECIDE.
15 días a razón de Bolívares 9.815,20 hacen la cantidad de Bolívares. 147.228,00. Y ASÍ SE DECIDE.
15 días a razón de bolívares 12.374,40 hacen la cantidad de Bolívares. 185.616,00. Y ASÍ SE DECIDE.
DIFERENCIA SALARIAL:
Del 01-05-04 al 30-07-04
90 días a razón de bolívares 1.060,50 hacen la cantidad de Bolívares. 95.445,00. Y ASÍ SE DECIDE.
Del 01-08-04 al 30-04-05
270 días a razón de Bolívares 1.815,20 hacen la cantidad de Bolívares. 490.104,00. Y ASÍ SE DECIDE
Del 01-05-05 al 17-12-06
227 días a razón de bolívares 4.374,40 hacen la cantidad de Bolívares. 992.988,80. Y ASÍ SE DECIDE
INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días a razón de bolívares 12.374,40 hacen la cantidad de Bolívares 1.113.660,00. Y ASÍ SE DECIDE.
SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Le corresponde 60 días a razón de bolívares 12.374,40 hacen la cantidad de bolívares 742.440,00. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 6.217.861,46).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA

Abg. IVETT ARISTIMUÑO





En la misma fecha se publica la presente decisión siendo las dos de la tarde.



LA SECRETARIA

Abg. IVETT ARISTIMUÑO