REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000101

SENTENCIA


PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO PACHECO PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: ALVARO BOCHAGÁ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes doce (12) de junio del año 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio: ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.832, en su condición de apoderado de la parte actora, carácter que consta en autos, y el ciudadano: ALVARO WILLIANS BOCHAGA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.395.898, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE LUIS VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.372, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en tres cuotas la primera por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) que la parte demandada entrega en este acto al apoderado de la parte actora, en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento N° 01153331 de fecha 12 de junio de 2006 a nombre del trabajador, la segunda cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entrega en este acto al apoderado de la parte actora, en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento N° 01153332 de fecha 28 de junio de 2006 a nombre del trabajador, la tercera cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entrega en este acto al apoderado de la parte actora, en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento N° 01153333 de fecha 14 de julio de 2006 a nombre del trabajador, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.



La Juez




Abg. Reina Rondón Graterol