REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000159


SENTENCIA



PARTE ACTORA: JUSTO EMIDIO MARQUINA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 685.993, domiciliado en la población de Mucujepe Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, Procurador Especial de trabajadores, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.028.568 e inscrito en el Inpreabogado N° 98.326.

PARTE DEMANDADA: HECTOR RIVAS DÁVILA, domiciliado en la población de Mucujepe Municipio Héctor Amable Mora, sector caño Balza hacienda el socorro Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 03 de Noviembre de 2005 por el ciudadano: JUSTO EMIDIO MARQUINA VELÁSQUEZ asistido por el Abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, Procurador Especial de trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 98.326 quien alego en su escrito libelar:


1) Que el ciudadano: JUSTO EMIDIO MARQUINA VELÁSQUEZ, identificado en autos, prestó servicios personales como Obrero agrícola.
2) Que ingreso en fecha 19 de noviembre de 2001.
3) Que egresó en fecha 19 de Noviembre de 2004.
4) Que devengaba una remuneración semanal de Bs.40.000, 00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 3 años.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de Lunes a Sábado y cumplía un horario de 06:30 a.m. a 6:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

ANTIGUEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
10 días a razón de Bs. 4.752,00 = 47.520,00.
25 días a razón de Bs. 5.227,80 = 130.695,00
45 días a razón de Bs. 5.702,40 = 256.608,00
15 días a razón de Bs. 6.272,64 = 94.089,60
37 días a razón de Bs. 7.413,12 = 274.285,44
15 días a razón de Bs. 8.895,74 = 133.436,10
24 días a razón de Bs. 9.637,06 = 231.289,44

INTERÉS POR ANTIGÜEDAD: ART. 108 ejusdem a la tasa promedio de 25% anual me corresponde la cantidad de Bs. 350.377,07.

VACACIONES CUMPLIDAS: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
48 días x 9.637,06 = 462.578,88.

BONO VACACIONAL: Conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
24 días x 9.637,06 Bs. = 231.289,44

DÍAS DE DESCANSO VACACIONAL: Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo.
09 días X Bs. 9.637,06 Bs. = 86.733,54


UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x 5.702 ,40 Bs. = 85.536,00.
15 días x 7.413,12 Bs. = 111.196,80.
12,5 días x 9.637,06 Bs. = 120.463,25.

DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Me corresponde por el hecho de que trabaje y no me pagaron el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Desde el 01-07-2003 al 30-09-2003 una diferencia de 50.251,50.
Desde el 01-10-2003 al 30-04-2003 una diferencia de 326.754,30.
Desde el 01-05-2003 al 30-07-2003 una diferencia de 286.350,50
Desde el 01-08-2003 una diferencia de 427.581,93


Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde
10 días a razón de Bs. 4.752,00 hacen la cantidad de Bolívares 47.520,00.
25 días a razón de Bs. 5.227,80 hacen la cantidad de Bolívares 130.695,00
45 días a razón de Bs. 5.702,40 hacen la cantidad de Bolívares 256.608,00
15 días a razón de Bs. 6.272,64 hacen la cantidad de Bolívares 94.089,60
37 días a razón de Bs. 7.413,12 hacen la cantidad de Bolívares 274.285,44
15 días a razón de Bs. 8.895,74 hacen la cantidad de Bolívares 133.436,10
24 días a razón de Bs. 9.637,06 hacen la cantidad de Bolívares 231.289,44 .Y ASÍ SE DECIDE.



INTERÉS POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a la tasa promedio de 25% anual me corresponde la cantidad de Bs. 350.377,07. Y ASÍ SE DECIDE.


VACACIONES CUMPLIDAS: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 48 días a razón de Bolívares 9.637,06 hacen la cantidad de Bolívares 462.578,88. .Y ASÍ SE DECIDE.


BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 24 días a razón de Bolívares 9.637,06 hacen la cantidad de Bolívares 231.289,44.Y ASÍ SE DECIDE.


DÍAS DE DESCANSO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 09 días a razón de Bolívares. 9.637,06 hacen la cantidad de Bolívares 86.733,54.Y ASÍ SE DECIDE.

DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Le corresponde el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Desde el 01-07-2003 al 30-09-2003 una diferencia de 50.251,50.
Desde el 01-10-2003 al 30-04-2003 una diferencia de 326.754,30.
Desde el 01-05-2003 al 30-07-2003 una diferencia de 286.350,50
Desde el 01-08-2003 una diferencia de 427.581,93. Y ASÍ SE DECIDE

Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 3.737.036,79).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





En la misma fecha se publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.