REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000041




SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2006-000041
PARTE ACTORA: ARLENIS NACARY MONSALVE PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA
PARTE DEMANDADA: CASA DE LOS ESPAGUETTIS Y SU BODEGON DE SEVILLA C.A, CELESTINO RIVAS DAVILA, JUAN CARLOS RIVAS RIVAS, RAMÓN PEÑA PEREZ y TASCA RESTAURAN LA SEVILLANA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMON SOSA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, jueves veintidós (22) de junio del año 2006, siendo las 03:00 p.m. día , a los fines de realizar la audiencia preliminar y llegar a una acuerdo comparecieron a la misma la ciudadana: ARLENIS NACARY MONSALVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.356.624, en su condición de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, y el ciudadano: RAMON PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.048.265, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: OSCAR RAMON SOSA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.839, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en cinco cuotas la primera por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que la parte demandada entrega a la trabajadora en esta acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda cuota por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 21 de julio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la tercera cuota por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 22 de agosto de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la cuarta cuota por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 22 de septiembre de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la quinta cuota por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 22 de octubre de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol