REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000087
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DELIA JOSEFINA AVELLANEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: RENE EMIRO PEREIRA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANNYS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes veintisiete (27) de junio del año 2006, siendo las 10:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo con respecto a la sentencia emanada de este Tribunal, comparecieron el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta en autos, y la abogado en ejercicio: MARIANNYS BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.558, en su condición de apoderada de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador en el día de hoy a las 03:00 p.m., participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la segunda por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador en fecha 11 de julio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
|