REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000105

SENTENCIA

PARTE ACTORA: MERCEDES ALEJANDRA CARRERO NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ACEVEDO RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de junio del año 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MERCEDES ALEJANDRA CARRERO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.741.918, en su condición de parte actora, asistida por el procurador del trabajo abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: JOSE ANTONIO ACEVEDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.700.068, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en cheque N° 67000095, de fecha 28 de junio de 2006, librado contra el Banco Banpro perteneciente a la cuenta corriente transporte expreso el chama a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.



La Juez




Abg. Reina Rondón Graterol