REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP31-L-2005-000117
PARTE ACTORA: JOSÉ OMAR RANGEL BONET y ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPPORTE Y EMPAQUE ALBERTO ADRIANI "ASOCOTEAA"
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO y
PARTE DEMANDADA:JOSÉ OMAR RANGEL BONET y ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPPORTE Y EMPAQUE ALBERTO ADRIANI "ASOCOTEAA"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO y
MOTIVO:
SENTENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de junio del año 2006, siendo las 02:15 p.m. día y hora fijado para que comparezcan ante este Tribunal comparecieron la abogado en ejercicio: LUZ STELLA BOADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.898, en su condición de apoderada de la parte actora, y el ciudadano: HUMBERTO DE JESUS VERDE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.049.974, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: SORAYA CASTELLANO SARAVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.453,dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.292.900,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en dos cuotas la primera por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 646.450,00) que la parte demandada entregara en fecha 07 de julio de 2006, la segunda por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 646.450,00) participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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