REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000082


SENTENCIA


PARTE ACTORA: BRIAN ALEXIS VARELA BERGARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA
PARTE DEMANDADA: ALBERTO COLLAZO y WILFRIDO COLLAZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ATILIO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de junio del año 2006, siendo las 03:15 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma el ciudadano: BRIAN ALEXIS VARELA BERVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.022.317, en su condición de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el abogado en ejercicio: ANGEL ATILIO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, en su condición de apoderado de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), que el apoderado de la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol