REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000044

SENTENCIA

PARTE ACTORA: MAWAMPY MAY LIN BONILLO ARIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES.
PARTE DEMANDADA: DIARIO EL VIGIA, ADRIAN GERARDO MELENDEZ HERNÁNDEZ y RADWAN ICHATAY ADHAN RADWAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, lunes cinco (05) de junio del año 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MAWANPY MAYLIN BONILLO ARIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V- 12.349.756, en su condición de parte actora, asistida por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el ciudadano: ADRIAN GERARDO MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.805.975, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°67.088, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en tres cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 06 de junio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la segunda cuota por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 15 de junio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la tercera cuota por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 30 de junio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol