REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000088.
SENTENCIA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha doce de mayo de dos mil seis, por el abogado: RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano: EMAD RADAWAN ATRACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 24.607.121, en su condición departe demandada en este procedimiento, asistido por la abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, mediante la cual exponen que en esa misma fecha, han convenido en una Transacción, en los términos y condiciones expresados en documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, que corre insertos en su original en el folio 14 del presente expediente, igualmente solicitan se homologue dicha transacción, este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito de transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.
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