REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000068

SENTENCIA



PARTE ACTORA: OSCAR DE JESÚS VELAZQUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.135.848, domiciliado en la ciudad de El Vigía.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, Abogado, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.676.998 e inscrito en el Inpreabogado N° 28.163.

PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO VIVAS VELASCO, domiciliado en Caño seco Parcelamiento San Luís carretera panamericana.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 27 de Abril de 2006, por el ciudadano: OSCAR DE JESÚS VELAZQUEZ MALDONADO, asistido por la Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 28.163, quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: OSCAR DE JESÚS VELAZQUEZ MALDONADO, identificado en autos, prestó servicios personales como Obrero de Mantenimiento y Vigilancia.
2) Que ingreso en fecha 03 de septiembre de 2005.
3) Que egresó en fecha 07 de Enero de 2006.
4) Que percibía una remuneración semanal de Bs. 50.000,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (04) meses, 4 días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo. 7:00 a.m. a 6:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

PREAVISO E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 preaviso + 10 indemnización = 25 días x 13.130,61 = 328.265,25 Bolívares.

VACACIONES FRACCIONADAS: Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
7,6 días x 12.374,40 Bolívares = 94.045,44 bolívares.

UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE AÑO: Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
05 días x 12.374,45 Bolívares = 61.872 Bolívares.

DIFERENCIA SALARIAL: Articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
= 648.712,20 Bolívares.

DÍAS FERIADOS: días feriados a saber 12 de Octubre 2005, 25 de diciembre 2005 y 1° Enero de 2006, 03 días x 18.561 = 55.683,00.

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) Éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si
esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de 12.374,40 Bolívares hacen la cantidad de 185.616,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de 12.374,40 bolívares hacen la cantidad 123.744,00. Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 5 días a razón de Bolívares 12.374,40 hacen la cantidad de 61.872,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2,33 días a razón de Bolívares 12.374,40 hacen la cantidad de 28.832,35 Bolívares .Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 5 días a razón de Bolívares 12.374,40 hacen la cantidad de 61.872,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
DIFERENCIA SALARIAL: Articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Correspondiente a 648.712,20 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
DÍAS FERIADOS:
03 días a razón de 18.561 bolívares corresponde la cantidad de 55.683,00. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 1.166.331,55).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDON LA SECRETARIA.

ABG. IVETT ARISTIMUÑO.