REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de junio del año dos mil seis.

196° Y 147°

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MARIA LIDUVINA DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 653.051, domiciliada en el Caserío La Cruz, jurisdicción de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, asistida por el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, titular de la cédula de identidad N° 3.037.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.372, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
DEMANDADO: LUZ MARINA ROJAS DE SELVI, venezolana, mayor de edad, casada, Contador Público, titular de la cédula de identidad Nro.3.001.222, domiciliada en la Urbanización “Alto Prado”, Calle 2, Casa Número 31, de esta ciudad de Mérida.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

DE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO:

Visto que en fecha 31 de Enero del año 2006, se recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito contentivo de Oferta Real de Pago, constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos, quedando en este Tribunal por distribución el día 01 de febrero del 2006. En auto de fecha 02 de febrero del 2006, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Al folio 213 del presente expediente consta poder apud acta, otorgado por la ciudadana MARIA LIDUVINA DAVILA, al abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.372. En diligencia de fecha 08 de febrero del 2006, la parte demandante consigna Cheque de Gerencia, Número 44802153 del Banco Banesco, Agencia El Viaducto Número 0134-0448-86-2120210001 a favor de la ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE SELVI, en auto de fecha 09 de febrero del 2006, el Tribunal acuerda que como medida de seguridad del respectivo cheque, se desglose el mismo y en su lugar se deje copia fotostática certificada. En fecha catorce de marzo del año dos mil seis, el Tribunal acuerda el traslado para el tercer día hábil de despacho a los fines de hacer efectiva la oferta y entrega del cheque de Gerencia, a la ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE SELVI, a las 2:00 p.m. El día 21 de marzo del 2006, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el TRASLADO DEL MISMO, se declaro desierto el acto. En auto de fecha 30 de marzo del 2006, se fijo nuevamente para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 2:00 p.m., En fecha 05 de abril del 2006, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el TRASLADO DEL MISMO, se declaro desierto el acto. En auto de fecha 06 de abril del 2006, se fijó nuevamente el traslado del Tribunal para el Tercer día de despacho siguiente al del auto, a las 2:00 p.m. El día 11 de abril del 2006, se traslado y constituyo el Tribunal a la siguiente dirección: Urbanización Alto Prado, casa número 31, de la ciudad de Mérida, a objeto de llevar a cabo la Oferta Real de Pago, por no encontrase nadie en el referido inmueble, en consecuencia, el Tribunal acordó fijar para el segundo día hábil a las once de la mañana a objeto de traslado y constitución. En fecha 20 de abril del 2006, se declaro desierto el acto. En auto de fecha 03 de mayo del 2006, el Tribunal acuerda fijar para el segundo día de despacho siguiente al del auto, para que se traslade y constituya el Tribunal a las 2:00 p.m. El día 05 de mayo del 2006, se traslado y constituyo el Tribunal para realizar la oferta real de pago a que se contrae la presente solicitud, y por cuanto ninguna persona se encontró en el lugar, el Tribunal acordó librar por auto separado boleta de notificación a la ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE SELVI, en auto de fecha 10 de mayo del 2006, se libro la respectiva boleta. Al folio 32 del presente expediente, riela constancia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, al no encontrarse la referida ciudadana dejó la boleta de notificación con la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ. En fecha 25 de mayo del 2006, el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, consignó en un folio útil, escrito de pruebas. En auto de fecha 26 de mayo del 2006, se admiten las pruebas cuanto ha lugar en derecho. En diligencia de fecha 05 de junio del 2006, el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, alega que las partes han llegado a un convenimiento y solicitó se entregue a la oferida, ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE SELVI, el cheque de Gerencia objeto de la presente solicitud de oferta Real de Pago. En auto de fecha 07 de junio del 2006, el Tribunal instó a la parte demandada a que consigne si esta acuerdo o no con lo señalado en la diligencia de fecha 07 de junio del 2006. Al folio 41 del presente expediente la ciudadana LUZ MARINA ROJAS, recibe el cheque de Gerencia Número 44802153 librado en la Agencia del Banco Banesco, en el viaducto de esta ciudad de Mérida, girado a su favor, y señaló que como ambas partes llegaron a un convenimiento de pago por la deuda contenida, solicitó el archivo del expediente. Y en diligencia de fecha 08 de junio del 2006, el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, donde informó que quien facilitó el dinero para poder llegar el pago definitivo a la ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE SELVI, fue la MARIA J. SERRANO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.350.227 y solicitó el archivo del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han convenido libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LIDUVINA DAVILA, quien tiene facultad expresa para convenir, tal como se desprende del poder que corre agregado al folio trece (13) del expediente, y parte demandada ciudadana: LUZ MARINA ROJAS DE SELVI, asistida por la abogado GLEDYS JUDITH DIAZ SANCHEZ, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas POR LA Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, las que en fecha cinco y ocho de junio del año en curso, deciden en convenir en los términos antes señalados.
Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue dicho convenimiento hecho por las partes, este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y además por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto.
En consecuencia y visto el convenimiento efectuada por ambas partes demandada y actora, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar, LA HOMOLOGACIÓN DE DICHO CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. SEGUNDO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de junio del año dos mil seis.


LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.) Y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.



LA SRIA.

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.





YFM/jp.