REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de junio del dos mil seis.

196° Y 147°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): ALBA MARINA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.941.088, domiciliada en Mérida estado Mérida, asistida por la abogada ADRIANA ROMERO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.804.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 10 de marzo de 2.006 por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana ALBA MARINA ROJAS ROJAS, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS RIVAS, quién falleció ab-intestato el día 23 de enero del 2.006, según consta en acta de defunción No. 7, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad No. V-651.150. Se recibió la presente solicitud por distribución en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 10 de marzo de 2.006; admitiéndose por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, el día 13 de marzo del 2.006, como consta en el folio 15 del expediente; comisionándose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que al juzgado de municipio, a que le corresponda por distribución, se sirva oír la declaración de los testigos promovidos en la solicitud. En fecha 15 de marzo del 2.006, fue recibida y distribuida la comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, como consta en el folio 17, para el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien el 22 de marzo del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer día de despacho.
El día 11 de abril del 2.006, se declararó desierto el acto de los testigos; siendo fijado por auto de fecha 6 de marzo del 2.006, nuevamente la declaración de los testigos ciudadanos ROSA ELENA MATA ACOSTA y YANASET HAISMARY HERNANDEZ ROJAS, para el quinto día de despacho, quienes rindieron declaraciones el día 17 de mayo del 2.006, como consta en los folios 23 al 24 del expediente.
En fecha 2 de junio del 2.006, se recibieron por ante este juzgado, la comisión referida y se canceló asiento de salida, en el libro respectivo.
Posteriormente, en auto que obra inserto al folio 27 y 28, este tribunal instó a la parte solicitante, consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todos los herederos, y la partida de nacimiento faltante en los recaudos.
Para el día 20 de junio de 2.006, la parte solicitante consignó lo anteriormente requerido.
Este es en resumen, el historial de la presente solicitud.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción No. 7, del causante JOSE ANTONIO ROJAS RIVAS, emitida en fecha 23 de enero del 2.006, por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra inserta al folio 3 del expediente, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS RIVAS. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALBA MARINA ROJAS ROJAS, según se desprende de acta No. 904, del año 1.954; emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por esa Prefectura Civil, que obra inserta al folio 4 y su vuelto del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que la ciudadana ALBA MARINA ROJAS ROJAS, era hija del referido causante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO ROJAS y VERONICA ROJAS, según se desprende de acta No. 2, del 1ero. de marzo de 1.958; emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de matrimonios llevados por esa Prefectura Civil, que obra inserta a los folios 5 y su vuelto del expediente, y 6 del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra que la ciudadana VERONICA ROJAS fuera cónyuge del referido causante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS ROJAS, según se desprende de acta No. 387, del año 1.950; emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por esa Prefectura Civil, que obra inserta al folio 7 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS ROJAS, era hijo del referido causante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MIREYA ROJAS ROJAS, según se desprende de acta No. 454, del año 1.953; emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por esa Prefectura Civil, que obra inserta al folio 8 y su vuelto del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que la ciudadana ANA MIREYA ROJAS ROJAS, era hija del referido causante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MELANIO DE JESUS ROJAS ROJAS, según se desprende de acta No. 208, del año 1.956; emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por esa Prefectura Civil, que obra inserta al folio 9 y su vuelto del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el ciudadano MELANIO DE JESUS ROJAS ROJAS, era hijo del referido causante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ABRAHAM ROJAS ROJAS, según se desprende de acta No. 162, del año 1.957; emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por el Prefecto Civil, que obra inserta al folio 10 y su vuelto del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el ciudadano JOSE ABRAHAM ROJAS ROJAS, era hijo del referido causante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL EWALDO ROJAS ROJAS, según se desprende de acta No. 484, del año 1.960; emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por esa Prefectura Civil, que obra inserta al folio 11 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el ciudadano ANGEL EWALDO ROJAS ROJAS, era hijo del referido causante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, según se desprende de acta No. 428, del año 1.963; emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por esa Prefectura Civil, que obra inserta al folio 12 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, era hijo del referido causante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DECIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN HUMBERTO ROJAS ROJAS, según se desprende de acta No. 322, del año 1.966; emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por esa Prefectura Civil, que obra inserta al folio 13 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano JUAN HUMBERTO ROJAS ROJAS, y que su padre era el referido causante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
UNDECIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: VERONICA ROJAS DE ROJAS; BETTY DEL CARMEN ROJAS DE DUGARTE; ALBA MARINA; FRANCISCO ANTONIO; ANA MIREYA; MELANIO DE JESUS; JOSE ABRAHAM; ANGEL EWALDO; LUIS ENRIQUE y JUAN HUMBERTO, ROJAS ROJAS, que corren insertas a los folios 30 al 32 del expediente, que demuestran que son fidedignas las identificaciones de los solicitantes, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DUODECIMO: Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 20 de febrero de 1.990, que obra inserto a los folios 33 y su vuelto y 34 del expediente, en la que dos (2) testigos declaran que la ciudadana BETTY DEL CARMEN ROJAS DE DUGARTE, es hija del referido causante, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Justificativo de testigos evacuado por el tribunal comisionado, Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 17 de mayo del 2006; declaraciones que este tribunal no le da valor probatorio, ya que las deposiciones de estos no concuerdan con el acta de defunción, y no merecen la confianza por ser contradictorias, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones no contestes, al deponer sobre:

1. Que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante JOSE ANTONIO ROJAS RIVAS.
2. Sí saben y les consta que los únicos hijos que tubo el ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS RIVAS, son ocho, de nombres ALBA MARINA, FRANCISCO ANTONIO; ANA MIREYA; MELANIO DE JESUS; JOSE ABRAHAM; ANGEL EWALDO; LUIS ENRIQUE y JUAN HUMBERTO ROJAS ROJAS.
3. Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALBA MARINA ROJAS ROJAS.
4. Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana VERONICA ROJAS DE ROJAS.
5. Que los ciudadanos VERONICA ROJAS DE ROJAS, ALBA MARINA, FRANCISCO ANTONIO; ANA MIREYA; MELANIO DE JESUS; JOSE ABRAHAM; ANGEL EWALDO; LUIS ENRIQUE y JUAN HUMBERTO, ROJAS ROJAS, son los únicos herederos del causante JOSE ANTONIO ROJAS RIVAS.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados, yque los mismos no le merecen fe a quien suscribe este fallo. En consecuencia, no se le da pleno valor probatorio y se desechan, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510, en concordancia con el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Vistas las pruebas presentados por la solicitante, ciudadana ALBA MARINA ROJAS ROJAS, esta juzgadora observa:
Que se tratan de documentos públicos, que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante, ciudadana ALBA MARINA ROJAS ROJAS, de sus hermanos ciudadanos BETTY DEL CARMEN ROJAS DE DUGARTE; FRANCISCO ANTONIO; ANA MIREYA; MELANIO DE JESUS; JOSE ABRAHAM; ANGEL EWALDO; LUIS ENRIQUE y JUAN HUMBERTO ROJAS ROJAS; y de su madre ciudadana VERONICA ROJAS DE ROJAS; todos hijos y esposa del causante JOSE ANTONIO ROJAS RIVAS, en el orden indicado; además solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Esta juzgadora, le imparte valor jurídico, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación, y en consecuencia, se declara a la ciudadana VERONICA ROJAS DE ROJAS, cónyuge, y a los ciudadanos BETTY DEL CARMEN ROJAS DE DUGARTE, ALBA MARINA, FRANCISCO ANTONIO; ANA MIREYA; MELANIO DE JESUS; JOSE ABRAHAM; ANGEL EWALDO; LUIS ENRIQUE y JUAN HUMBERTO, ROJAS ROJAS, hijos del ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS RIVAS, fallecido el día 23 de enero del 2.006; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como únicos y universales herederos del causante JOSE ANTONIO ROJAS RIVAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-651.150, fallecido en fecha 23 de enero del 2.006; a la ciudadana VERONICA ROJAS DE ROJAS, quien era su cónyuge, y a los ciudadanos BETTY DEL CARMEN ROJAS DE DUGARTE, ALBA MARINA, FRANCISCO ANTONIO; ANA MIREYA; MELANIO DE JESUS; JOSE ABRAHAM; ANGEL EWALDO; LUIS ENRIQUE y JUAN HUMBERTO ROJAS ROJAS, quienes eran sus hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado para que surta los efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se dejó copia certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO


YFM/rjrs