REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de junio del año dos mil seis.-
196° y 147º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE: HUGO ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 667.425, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, a través de su apoderado judicial abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.103.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.786, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
PARTE EXPOSITIVA:
En fecha 29 de marzo de 2006, se recibió la solicitud intentada por el ciudadano HUGO ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ, de Titulo Supletorio, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio y cinco (05) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha, en auto de fecha 30 de marzo del 2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público, y en la misma fecha se comisionó al Juzgado Distribuidor de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de los testigos. En fecha 04 de abril de 2006, el Juzgado (DISTRIBUIDOR) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe las presentes actuaciones, y lo distribuye quedando en el Juzgado Segundo, en fecha 06 de abril de 2.006 fija el tercer día de despacho para la presentación de los testigos por la parte interesada. En fecha 11de abril del año 2006, siendo el día y hora señalado por el Tribunal, tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la declaración rendida. Mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de abril de 2006, una vez cumplida como ha sido la comisión conferida, se remitió al Juzgado de la causa. En fecha 21 de abril del presente año, fue recibida por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de Titulo Supletorio proveniente del Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se canceló su asiento de salida en los Libros respectivos llevados por este Tribunal. En auto de fecha 27 de abril de 2006, se instó a la parte solicitante a presentar información amplia y detallada sobre la propiedad del inmueble o en su defecto a quien pertenece o quien es el dueño del mismo; Del folio 19 al 24 del presente expediente consta escrito de aclaratoria sobre a quien pertenece el terreno presentado por la parte solicitante. En auto de fecha 05 de mayo del 2006, el Tribunal ordenó notificar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, a objeto de que exponga lo que a bien tenga hacer sobre la solicitud, se remitió junto con comisión y oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que haga efectiva dicha notificación. En fecha 22 de mayo del 2006, fue recibida dicha comisión; a los folios 31 y 32 del presente expediente aparece consignación de la Boleta de Notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y de la Alguacil del Juzgado; en fecha 09 de junio del 2006, fue remitida la comisión al Juzgado de la causa; en fecha 20 de junio del 2006, fue recibida la comisión por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de Titulo Supletorio proveniente del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida; En fecha 21 de junio de 2006, el ciudadano IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, apoderado judicial de la parte solicitante, consignó constancia emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde hace contar que el terreno objeto de la presente solicitud, no tiene registro de propietario alguno, por lo cual de acuerdo al Artículo 149° de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, constituye un área de TERRENO EJIDO, y por lo tanto parte del Activo Patrimonial del Municipio y Autorización del Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, constante de 2 folios útiles, donde autoriza al ciudadano HUGO ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ, para que tramite ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, Titulo Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías objeto de la presente solicitud.
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:
PRETENSIÓN:
Aduce el solicitante HUGO ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, que construyó mejoras o bienhechurías a sus solas y únicas expensas sobre un terreno que en su totalidad conforman un inmueble consistente en una vivienda con paredes de bloque y cemento, techo de zinc, compuesta de un (1) dormitorio, una (1) sala, un (1) baño y una (1) cocina, dicho inmueble esta signado con el N° 186 de la nomenclatura municipal, con los linderos y medidas que reproduce quien decide, en su totalidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que según constancia de la Dirección Catastro Urbano, de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, el lote de terreno descrito a continuación, no tiene registro de propietario alguno, lo cual constituye un área de TERRENO EJIDO, parte del Activo Patrimonial del Municipio, dicho terreno posee un área de 58,50 M2, y la misma se hallan enmarcadas dentro de los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de OCHO METROS (8 Mts) con Avenida Fernández Peña; POR EL FONDO: en una extensión de DIEZ METROS (10 Mts) con Urbanización El Trapiche; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de SEIS METROS (6 Mts) con inmueble que es o fue de ALBERTO CALDERON y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de SIETE METROS (7 Mts) con inmueble propiedad de FLOR DAVILA RODRIGUEZ. Que son los mismos linderos y medidas que aduce el solicitante y que las mejoras y bienhechurías consistentes en una CASA PARA HABITACIÓN, propiedad del ciudadano HUGO ALFONSO DÁVILA RODRIGUEZ, están construidas sobre un lote de terreno situado en la Avenida Fernández Peña, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías de la Ciudad de Ejido del Estado Mérida.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora antes de decidir observa:
• Original del poder apud acta otorgado por el ciudadano HUGO ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ, al abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.786, que obra al folio 02 y 03, los cuales son valorados plenamente por este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor jurídico.
• Original de constancia expedida por el Director de Catastro Urbano del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, que corre inserta al folio 37 del presente expediente, por cuanto, se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico. De conformidad con el artículo 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano.
• Original de autorización expedida por el despacho del Sindico Procurador Municipal, del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, que corre inserta a los folios 38 y 39 del presente expediente, por cuanto, se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico. De conformidad con el artículo 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, de fecha 28 de marzo del año 2006, que corre a los folios 05 y 06 con sus respectivos vueltos, que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 11 de abril de 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1. Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano HUGO ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ, desde hace mucho tiempo.
2. Si saben y les consta que el ciudadano HUGO ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ, realizó dicha construcción sobre un terreno situado en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías de la ciudad de Mérida.
3. Si saben y les consta que tiene signado ese número y también que esos son sus linderos.
4. Si saben y les consta que la cantidad invertida por el ciudadano HUGO ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ, fue de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). A excepción de la ciudadana SOLIS MARINA PEREZ DE MALDONADO, quien objetó que no sabe ni le consta.
El Tribunal para valorar estos testigos observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas, a las bienhechurías que aduce el solicitante. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, el ciudadano HUGO ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ, construyó mejoras o bienhechurías a sus solas y únicas expensas sobre un terreno que en su totalidad conforman un inmueble consistente en una vivienda con paredes de bloque y cemento, techo de zinc, compuesta de un (1) dormitorio, una (1) sala, un (1) baño y una (1) cocina, dichas mejoras forman un inmueble que esta signado con el N° 186 de la nomenclatura municipal. En virtud que el terreno posee un área de 58,50 M2, y se halla enmarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de OCHO METROS (8 Mts) con Avenida Fernández Peña; POR EL FONDO: en una extensión de DIEZ METROS (10 Mts) con Urbanización El Trapiche; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de SEIS METROS (6 Mts) con inmueble que es o fue de ALBERTO CALDERON y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de SIETE METROS (7 Mts) con inmueble propiedad de FLOR DAVILA RODRIGUEZ. El referido lote de terreno esta situado en la Avenida Fernández Peña, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías de la Ciudad de Ejido del Estado Mérida. Y que se trata de un TERRENO EJIDO, propiedad de la Municipalidad. Por ende, visto los recaudos presentados, esta juzgadora considera ciertos y suficientes los mismos, en consecuencia, se le otorga TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías antes mencionadas, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras al ciudadano HUGO ALFONSO DAVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 667.425, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, su totalidad conforman un inmueble consistente en una vivienda con paredes de bloque y cemento, techo de zinc, compuesta de un (1) dormitorio, una (1) sala, un (1) baño y una (1) cocina, dicho inmueble se encuentra construido en terreno esta signado con el N° 186 de la nomenclatura municipal. Y que según constancia de la Dirección Catastro Urbano, de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, el lote de terreno descrito a continuación, no tiene registro de propietario alguno, lo cual constituye un área de TERRENO EJIDO, parte del Activo Patrimonial del Municipio. El mencionado terreno posee un área de 58,50 M2, y la misma se hallan enmarcadas dentro de los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de OCHO METROS (8 Mts) con Avenida Fernández Peña; POR EL FONDO: en una extensión de DIEZ METROS (10 Mts) con Urbanización El Trapiche; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de SEIS METROS (6 Mts) con inmueble que es o fue de ALBERTO CALDERON y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de SIETE METROS (7 Mts) con inmueble propiedad de FLOR DAVILA RODRIGUEZ. Construidas sobre dicho lote de terreno; situado en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías de la Ciudad de Ejido del Estado Mérida. En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS ANTES DESCRITAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede FIRME la presente decisión.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos y treinta de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante a la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
YFM/NRC/jp.-
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