REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de junio del año dos mil seis.
196° y 147º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Solicitante: EDILIA VILLASMIL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.033.853, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ESCALANTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.508.445, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 109.956.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
PARTE EXPOSITIVA:
En fecha 05 de Mayo de 2006, se recibió la solicitud intentada por la ciudadana EDILIA VILLASMIL GUERRERO, de Titulo Supletorio, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, en fecha 08 de mayo del 2006 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público, y en la misma fecha se comisionó al Juzgado Distribuidor de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de los testigos. En fecha 09 de mayo de 2006, el Juzgado (DISTRIBUIDOR) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe las presentes actuaciones, y lo distribuye en fecha 10 de mayo del 2006 quedando en este mismo Juzgado, en auto de fecha 15 de mayo de 2.006 se le dio entrada bajo el número 1.219, en auto de fecha 31 de mayo del 2006, se fijo para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos AMESTY MORALES NERIO JUNIOR, FRANKLIN JAVIER CUEVAS ESPINOZA Y BELKIS MARINA RANGEL, para que sean presentados por la parte interesada para que rindan sus respectivas declaraciones. En fecha 05 de junio del 2006, se presentaron los ciudadanos AMESTY MORALES NERIO JUNIOR, FRANKLIN JAVIER CUEVAS ESPINOZA Y BELKIS MARINA RANGEL a rendir declaración. Mediante auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de junio de 2006, quienes remitieron una vez cumplida la comisión conferida. En fecha 12 de junio del presente año, fue recibida por ante este Juzgado en solicitud original proveniente del Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se canceló su asiento de salida en los Libros respectivos llevados por este Tribunal. En auto de fecha 15 de junio del 2.006, inserto al folio 11 de la presente solicitud, el Tribunal insto a la parte a presentar informe amplia y detallada sobre la propiedad del terreno, el cual se encuentra construidas las mejoras, por cuanto no consta documento alguno en la solicitud. En auto de fecha 19 de junio del 2.006 aparece agregado copias simples de los medios probatorios, constante de 10 folios útiles.
PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:
Aduce la solicitante EDILIA VILLASMIL GUERRERO, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ESCALANTE ZAMBRANO, que construyó mejoras o bienhechurías que en su totalidad conforman una casa apta para habitación familiar. Estructurada de las siguientes áreas: un (1) baño; tres (3) habitaciones; una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) pasillo, un (1) lavadero, placa de concreto con dos (02) habitaciones adicionales. Que posee linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: Una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con calle en proyecto. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS.. POR EL COSTADO DERECHO: Una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS. Y POR EL FONDO: Una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS. Construidas sobre un terrero que fueron propiedad de la ciudadana MARCOLINA RODRÍGUEZ VIUDA DE GÓNZALO, tal como indico y que se desprende del documento privado que obra agregado a los folios 12 al 22 de la presente solicitud, dicho terreno esta ubicado en el sitio denominado Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sagrario, Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual tiene las mismas medidas y linderos que hace referencia la solicitante.
Consideraciones para decidir:
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora antes de decidir, analiza los medios probatorios presentados con la solicitud, en tal sentido observa:
• Documentales: Copia simple del expediente N° 151-99 que se encuentra en el JUZGADO TERCERO DE PARROQUIA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA del documento de compra-venta del terreno donde la ciudadana EDILIA VILLASMIL GUERRERO, adquiere el terreno. Y del que se evidencia que el terreno sobre el cual fueron construidas dichas mejoras fue hecho por venta privada, hoy reconocido legalmente. Que corre inserta a los folios 12 al 22 de la presente solicitud. Por cuanto se trata de un documento publico esta juzgadora le da pleno valor jurídico, de acuerdo al artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 ejusdem por no haber sido tachado.
• Testimonial: En fecha 05 de junio del 2.006 rindieron declaraciones los testigos, presentadas por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al disponer sobre:
1. Sobre Generales de Ley.
2. Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.
3. Si en virtud de la circunstancias anterior, les consta que durante los meses de: Agosto a Noviembre del año 1.986, construí con dinero de mi propio peculio, una (01) casa de tres (3) habitaciones, sala, cocina, pasillo, baño, lavadero, placa de concreto, con dos (2) habitaciones adicionales.
4. Que las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: Construcción de manera tradicional, con vigas de riostra, columnas y vigas de carga de concreto, reforzadas con cabillas, paredes de ladrillos de arcilla, pisos de cemento pulido, instalaciones de aguas negras, blancas y eléctricas, techo de zinc.
5. Si es cierto y les consta que dicha edificación, se encuentra sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual se encuentra demarcado de acuerdo a las siguientes medidas y linderos: : POR EL FRENTE: Una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con calle en proyecto. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS.. POR EL COSTADO DERECHO: Una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS. Y POR EL FONDO: Una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS.
6. Si es cierto y les consta igualmente, por haber presenciado los pagos que hiciera semanalmente, que dicha construcción me costó la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,oo), que actualmente para efectos fiscales calculo su valor aproximado en la
7. e TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).
El Tribunal para valorar estos testigos observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas, a las bienhechurías que aduce la solicitante. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide.
El Tribunal para decidir observa:
Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, la ciudadana EDILIA VILLASMIL GUERRERO, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ESCALANTE ZAMBRANO, construyó mejoras o bienhechurías que en su totalidad conforman una casa apta para habitación familiar. Estructurada de las siguientes áreas: una (1) casa de tres (3) habitaciones, sala, cocina, pasillo, baño, lavadero, placa de concreto, con dos habitaciones adicionales. Que posee los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: Una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con calle en proyecto. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS.. POR EL COSTADO DERECHO: Una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS. Y POR EL FONDO: Una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS. Construidas sobre un terrero que fueron propiedad de la ciudadana MARCOLINA RODRÍGUEZ VIUDA DE GÓNZALO, tal como indico y que se desprende del documento privado tenido legalmente como reconocido en fecha 24 de febrero del año 1.994, que obra agregado a los folios 12 al 22 de la presente solicitud, dicho terreno esta ubicado en el sitio denominado Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sagrario, Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual tiene las mismas medidas y linderos que hace referencia la solicitante.
Por ende, visto los recaudos presentados, esta juzgadora considera ciertos y suficientes los mismos, en consecuencia, se le otorga TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías antes mencionadas, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras a la ciudadana EDILIA VILLASMIL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.033.853, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, que en su totalidad conforman una casa apta para habitación familiar. Estructurada de las siguientes áreas: tres (3) habitaciones, sala, cocina, pasillo, baño, lavadero, placa de concreto, con dos (2) habitaciones adicionales. Que posee los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: Una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con calle en proyecto. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS.. POR EL COSTADO DERECHO: Una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS. Y POR EL FONDO: Una extensión de cinco metros (5 mts), colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión GÓNZALO GÓNZALO SALAS. Construidas sobre un terrero propiedad de la ciudadana EDILIA VILLASMIL GUERRERO por venta privada que le hiciera a la ciudadana MARCOLINA RODRÍGUEZ VIUDA DE GÓNZALO, según documento legal reconocido de fecha 24 de febrero del año 1.999, del terreno que esta ubicado en el sitio denominado Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sagrario, Distrito Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS ANTES DESCRITAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede FIRME la presente decisión.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante a la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMÍREZ.
YFM/mlbp.
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