REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de junio del año dos mil seis.
196º y 147º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE: YADHIRA ALVARES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.043.025, soltera, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.206.797, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.648, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA:
En fecha 08 de mayo del año 2.006, se recibió solicitud intentada por la ciudadana YADHIRA ALVARES ROJAS, de Rectificación de Partida de Nacimiento, del nombre de la solicitante, por cuanto existe error material donde dice: YADIRA, DEBE DECIR: YADHIRA, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios y dos (02) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha. Por auto de fecha 09 de mayo del 2.006, se ADMITIÓ la presente solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y se dictará sentencia en la misma en el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al que conste en autos su notificación. Al folio 07 del presente expediente consta poder apud acta otorgado por la ciudadana YADHIRA ALVARES ROJAS, al abogado DANIEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648. En auto de fecha 31 de mayo del año 2.006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación en los mismos términos aludidos en el auto de fecha 09 de mayo del 2006. A los folios 12 y 13 aparece consignación de la Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y de la Alguacil de este Juzgado, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la partida de nacimiento de la ciudadana YADHIRA ALVARES ROJAS, en relación al nombre de la solicitante, a tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: YADHIRA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966, partida N° 454, riela al folio 03, en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre de la solicitante en forma correcta y se de valor a todo de acuerdo al articulo 1357 del Código Civil Venezolano.
B. Igualmente copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento, del acta N° 454, de la ciudadana: YADIRA, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966, que riela al folio 04, del presente expediente, cuyos documentos públicos, y del cual se evidencia el error material cometido en el nombre de la solicitante, al omitir una consonante en dicho nombre, es decir, la letra “H”, quién decide le concede todo el valor probatorio que la Ley le atribuye, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
C. Al folio 07 del presente expediente, consta poder apud acta otorgado por la ciudadana YADHIRA ALVARES ROJAS, al abogado DANIEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material señalado en la Partida de Nacimiento signada con el número N° 454, pero lo que esta asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana: YADHIRA ALVARES ROJAS, ya que la inserta en los Libros del Registro Civil correspondientes a la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1966, esta en forma correcta razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento y que se refiere la solicitud que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento de la ciudadana YADHIRA ALVARES ROJAS, N° 454, año 1966, llevado por la Oficina del Registrador Principal del Estado Mérida, en el entendido de que solo en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre verdadero de la solicitante en la forma siguiente: “YADHIRA” y no “YADIRA”.
SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil seis.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
YFM/NRC/jp.-
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