IREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de junio del año dos mil seis.
196° y 147°
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MASINI PEREZ IVAN. DEMANDADO: DIRECCION DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. POR: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. ASI COMO EN EL CUADERNO APERTURADO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS. DEMANDANTE: RIVAS MARQUEZ FELINA. DEMANDADO: MASINI PEREZ IVAN ALBERTO.
MOTIVO: INHIBICION de la ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI, Juez Provisorio del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CONTRA: la ABG. FELINA RIVAS MARQUEZ.
NARRATIVA
En fecha dieciséis de junio del año dos mil seis, se recibieron las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, donde la Juez Provisorio de ese tribunal formula la INHIBICION para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente signado con el Nº 5632, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos MASINI PEREZ IVAN CONTRA: DIRECCION DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. POR: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. Así como en el aperturado de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, DEMANDANTE: RIVAS MARQUEZ FELINA DEMANDADO: MASINI PEREZ IVAN ALBERTO. (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, quedando por distribución en este tribunal en fecha diecinueve de junio del año dos mil seis.
En fecha veinte de junio del año dos mil seis, se formo expediente, se le dio entrada, se admitió dicha inhibición, de conformidad con lo pautado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y se corrigió la foliatura desde el folio uno (01) inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 ejusdem.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la declaración de fecha siete de junio del año dos mil seis, inserta a los folios 02 y 03, mediante la cual la abogado RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI, en su condición de JUEZ PROVISORIO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en los ordinales 18 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente signado con el Nº 5632, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos MASINI PEREZ IVAN CONTRA: DIRECCION DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. POR: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. Así como en el aperturado CUADERNO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, DEMANDANTE: RIVAS MARQUEZ FELINA DEMANDADO: MASINI PEREZ IVAN ALBERTO. (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), alegando que: “Las expresiones de la abogado FELINA RIVAS MARQUEZ, en diligencia de fecha seis de junio del año dos mil seis, las considera ofensivas, injuriosas y falta de lealtad e irrespeto como mujer, persona y juez, de cuyos términos se infiere que duda de su rectitud, imparcialidad y probidad como operadora de justicia, produciéndole en su fuero interno un estado de animadversión y que le impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia, por lo tanto se inhibe de seguir conociendo en dicha causa y en todas y en cada una de las causas que cursen o cursaren por ante ese tribunal, donde la prenombrada abogada, funja como parte o como apoderada judicial o asistente de alguna de las parte”.
Este Tribunal observa que, encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma, en primer lugar fue hecha en forma legal cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. Y por cuanto se evidencia que es cierto que la referida abogado efectivamente manifestó lo que aduce la funcionario judicial inhibida, anteriormente trascrito, y de acuerdo a la manifestación de la juez se encuentran llenos los extremos legales del artículo 82 ordinal 18 y que los mismos impiden seguir conociendo.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI, Juez Provisorio del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CONTRA: la ABG. FELINA RIVAS MARQUEZ, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia por lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto.
TERCERO: Como consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones al Juez Inhibido, es decir, al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
CUARTO: Déjese en el archivo de este tribunal, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones.
Copiase, y publíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil. Años: 196 de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal, se expidieron las copias ordenadas, para que quede en el archivo de este tribunal y se remitieron las presentes actuaciones al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, junto con oficio Nº ¬¬¬¬¬______.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
YFM/mfc.
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