REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintisiete de junio del dos mil seis.

196° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JUANA FLORES PEÑA, venezolana, divorciada, mayor de edad, profesión portera de escuela, titular de la cédula de identidad Nro. 5.012.096, domiciliada en la calle 2, casa N° 6 parte baja de la Urbanización “J.J. OSUNA RODRIGUEZ”, Mérida, Estado Mérida, a través de su apoderada judicial MARIA LUCIA ARAUJO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 12.778.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.651, de este domicilio.

DEMANDADO: ISLANDI JOSUÉ VILLAMIZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 4.492.912, domiciliado en la Plaza Glorias Patrias, Línea de Taxis “Tibisay”, esquina avenida 3, Mérida, Estado Mérida, a través de su apoderada judicial abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 8.029.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.761, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.



SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 25 de Mayo del año 2006, se recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito contentivo de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, constante de cuatro (04) folios útiles y veintidós (22) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha. En auto de fecha 31 de mayo del 2006, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar al ciudadano ISLANDI JOSUÉ VILLAMIZAR GONZÁLEZ, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE HABILES DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de la citación, y dé contestación a la demanda. Al folio 32 del presente expediente consta poder apud acta, otorgado por la ciudadana JUANA FLORES, a la abogada MARIA LUCIA ARAUJO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.651. Al folio 33 del presente expediente consta poder apud acta otorgado por el ciudadano ISLANDI JOSUÉ VILLAMIZAR GONZÁLEZ, a la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.761. Del folio 34 al 35 con su vuelto, del expediente consta escrito presentado por las apoderadas judiciales de ambas partes, donde han decidido de común acuerdo y amistosamente la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, es por lo que solicitan se Homologue la presente solicitud.

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 34 y 35 con sus vueltos, de las actas procesales, así mismo se evidencia de los autos que el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 02 de diciembre del 2003; y en fecha 11 de diciembre del 2003, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 05 al 11 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:
PRIMERO: compuesto por 2 viviendas las cuales se pueden adjudicar de igual manera para ambos, por cuanto tiene entrada independiente y son autónoma una de la otra. Así: 1.- que sea asignada a la ciudadana JUANA FLORES PEÑA. LA PLANTA ALTA: vivienda que se encuentra distinguida con el N° 6-“A”, con un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (125,36 Mts) y un área de VENTILACIÓN de veintidós metros con sesenta y dos centímetros (22,62 Mts) a la cual se accede por medio de una escalera que es de uso exclusivo, la cual consta de una (1) sala comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) estar, dos (2) baños y un (1) Lavadero, al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja con un porcentaje sobre las cargas comunes de (0.0459 %), y sus linderos y medidas son: FRENTE: con la calle 2 en una extensión de DIEZ METTROS (10Mts).- FONDO: Con la vereda 42 de la misma urbanización con una extensión de DIEZ METROS (10 Mts).- COSTADO DERECHO: Con casa N° 8 de la calle 2 con una extensión de DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (16,60 Mts).- COSTADO IZQUIERDO: con una casa N° 04 de la calle 2 con una extensión aproximada de DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (16,60 Mts), con el GARAJE signado con el N° 02 que corresponde a la planta alta, y 2.- que sea asignada al ciudadano ISLANDI JOSUE VILLAMIZAR GONZÁLEZ, la PLANTA BAJA: del referido inmueble integrada por un garaje de un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo de los propietarios de la planta baja y una casa de habitación signada con el N° 06, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS (166 Mts), la cual consta de: GARAJE: con un área aproximada de CUARANTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (40.60 Mts) cuyas medidas y linderos son: Frente: con la calle 02 con una extensión de DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,10 Mts) FONDO: con frente de la casa ubicada en la planta baja con una extensión de DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,10 Mts).- COSTADO IZQUIERDO: con casa N° 04 de la calle 2 con una extensión aproximada de CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (5,60 Mts).- COSTADO DERECHO: con casa N° 8 de la calle 2 con una extensión de TRES METROS CON QUINCE CENTIMETROS (3,15 Mts).- ESCALERA: de acceso a la segunda planta con las medidas de un (1) metro de ancho por tres metros quince centímetros de largo (3,15 Mts) cuyos linderos y medidas son FRENTE: calle 02.- FONDO: entrada a la vivienda de la planta alta.- COSTADO DERECHO: con una extensión de tres metros quince centímetros (3,15 Mts) con casa N° 8 de la misma calle 02.- COSTADO IZQUIERDO: con una extensión de tres metros quince centímetros (3,15 Mts) con garaje que corresponde a la planta alta, con el GARAJE signado con el número 01,
SEGUNDO: Que en relación al vehículo cuyas características con Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVI-NOVA, año: 1978, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Placa: LAE-173, Serial del motor: KLL230EJ, Serial Carrocería: 1X69DH221854, se VALORO en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00), que será entregado a la ciudadana JUANA FLORES PEÑA el 50% del mismo de la siguiente manera: DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00) en efectivo AL FIRMAR ESTA HOMOLOGACIÓN y tres cuotas mensuales, las dos primeras, de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) y la tercera y la ultima, de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00).
TERCERO: En cuanto al particular que ellos indican relativo a una parcela ubicada en el cementerio JARDINES LA INMACULADA distinguida con el número 720 de la sección D7, del jardín LOS MANDAMIENTOS, con los siguientes linderos NORTE: la parcela N° 719; SUR: la parcela N° 721; ESTE: la parcela N° 700 y OESTE: la parcela N° 740, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del 25 de Mayo de 1976, bajo el N° 28, folio 10, tomo VIII, Protocolo primero del segundo trimestre, será de uso para los dos, es decir, cada uno tendrá derecho a disponer de uno de los puestos que allí hay sin importar que sea para algún familiar o alguien ajeno al grupo familiar.
CUARTO: Y por último indicaron como particular, en cuanto a los enseres del hogar la ciudadana JUANA FLORES PEÑA, tomará lo necesario, ya que el ciudadano ISLANDI JOSUE VILLAMIZAR GONZÁLEZ, ha manifestado en varias ocasiones que disponga de los que necesite ya que a él solo le interesa un televisor y un ventilador.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado de los folios 34 al 36 del presente expediente en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos a través de sus apoderados judiciales y por cuanto, quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, así la abogada MARIA LUCIA ARAUJO ARAUJO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUANA FLORES, quien tiene facultad expresas según obra del poder que corre agregado al folio treinta y dos (32) del expediente, así mismo y la ciudadana: JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ISLANDI JOSUÉ VILLAMIZAR GONZÁLEZ, ambos con facultad expresa para convenir, transigir y demás actos de auto composición procesal tal como se desprende de tales documentos poder que corren agregados a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del expediente, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, a través de las respectivas representación judiciales acreditadas en fecha veinte de junio del año en curso, deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados.
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la Partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.
En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos FLORES PEÑA JUANA y VILLAMIZAR GONZALEZ ISLANDI JOSUE, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos FLORES PEÑA JUANA, Y VILLAMIZAR GONZALEZ ISLANDI JOSUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.012.096 y 4.492.912, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil .
SEGUNDO: Vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos FLORES PEÑA JUANA, Y VILLAMIZAR GONZALEZ ISLANDI JOSUE: en lo relativo al particular PRIMERO: El inmueble compuesto por 2 viviendas las cuales se pueden adjudicar de igual manera para ambos, por cuanto tiene entrada independiente y son autónoma una de la otra, entonces: 1.- Adjudíquese o sea asignada a la ciudadana JUANA FLORES PEÑA. LA PLANTA ALTA: vivienda que se encuentra distinguida con el N° 6-“A”, con un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (125,36 Mts) y un área de VENTILACIÓN de veintidós metros con sesenta y dos centímetros (22,62 Mts) a la cual se accede por medio de una escalera que es de uso exclusivo, la cual consta de una (1) sala comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) estar, dos (2) baños y un (1) Lavadero, al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja con un porcentaje sobre las cargas comunes de (0.0459 %), y sus linderos y medidas son: FRENTE: con la calle 2 en una extensión de DIEZ METTROS (10Mts).- FONDO: Con la vereda 42 de la misma urbanización con una extensión de DIEZ METROS (10 Mts).- COSTADO DERECHO: Con casa N° 8 de la calle 2 con una extensión de DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (16,60 Mts).- COSTADO IZQUIERDO: con una casa N° 04 de la calle 2 con una extensión aproximada de DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (16,60 Mts), con el GARAJE signado con el N° 02 que corresponde a la planta alta, y 2.- Adjudíquese o sea asignada al ciudadano ISLANDI JOSUE VILLAMIZAR GONZÁLEZ, la PLANTA BAJA: Integrada por un garaje de un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo de los propietarios de la planta baja y una casa de habitación signada con el N° 06, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS (166 Mts), la cual consta de: GARAJE: con un área aproximada de CUARANTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (40.60 Mts) cuyas medidas y linderos son: Frente: con la calle 02 con una extensión de DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,10 Mts) FONDO: con frente de la casa ubicada en la planta baja con una extensión de DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,10 Mts).- COSTADO IZQUIERDO: con casa N° 04 de la calle 2 con una extensión aproximada de CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (5,60 Mts).- COSTADO DERECHO: con casa N° 8 de la calle 2 con una extensión de TRES METROS CON QUINCE CENTIMETROS (3,15 Mts).- ESCALERA: de acceso a la segunda planta con las medidas de un (1) metro de ancho por tres metros quince centímetros de largo (3,15 Mts) cuyos linderos y medidas son FRENTE: calle 02.- FONDO: entrada a la vivienda de la planta alta.- COSTADO DERECHO: con una extensión de tres metros quince centímetros (3,15 Mts) con casa N° 8 de la misma calle 02.- COSTADO IZQUIERDO: con una extensión de tres metros quince centímetros (3,15 Mts) con garaje que corresponde a la planta alta, con el GARAJE signado con el número 01,
TERCERO: Entréguese a la ciudadana JUANA FLORES PEÑA el 50% del valor de un vehículo que tiene las características siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVI-NOVA, año: 1978, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Placa: LAE-173, Serial del motor: KLL230EJ, Serial Carrocería: 1X69DH221854, Para que quedara liquidado este bien, las partes de común acuerdo y mediante el avalúo previo, el mismo, fue VALORADO en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00). Vale decir, la mitad equivalente a ese 50% del monto total, es decir, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, las partes han convenido que se cancelen a la antes prenombrada ciudadana, en dinero efectivo, y que este Tribunal homologa en la forma convenida, de esta manera, se debe entregar: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00) en efectivo AL FIRMAR ESTA HOMOLOGACIÓN y tres cuotas mensuales, las dos primeras, de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) y la tercera y la última, de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00).
CUARTO: Será de uso común de los ciudadanos, un bien identificado como una parcela ubicada en el cementerio JARDINES LA INMACULADA distinguida con el número 720 de la sección D7, del jardín LOS MANDAMIENTOS, con los siguientes linderos NORTE: la parcela N° 719; SUR: la parcela N° 721; ESTE: la parcela N° 700 y OESTE: la parcela N° 740, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, del 25 de Mayo de 1976, bajo el N° 28, folio 10, tomo VIII, Protocolo primero del segundo trimestre, sobre la referida parcela, antes identificada, cada uno tendrá derecho a disponer de uno de los puestos que allí se encuentra, sin importar que sea para algún familiar o alguien ajeno al grupo familiar tal como lo han pactado las partes, quedando el referido bien, como un bien común, con un porcentaje del 50% para cada uno.
QUINTO: En cuanto a los enseres del hogar la ciudadana JUANA FLORES PEÑA, tomará lo necesario, ya que el ciudadano ISLANDI JOSUE VILLAMIZAR GONZÁLEZ, ha manifestado en varias ocasiones que disponga de los que necesite ya que a él solo le interesa un televisor y un ventilador. Quedando homologado este particular tal como lo han convenido ambas partes.
SEXTO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
SEPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
OCTAVO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de junio del año dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.

YFM/jp.