REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de junio del dos mil seis.

196° Y 147°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): MARLENY COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.026.635, domiciliada en Mérida estado Mérida, asistida por las abogadas LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ y MARIA ALEJANDRA DAVILA DE GOMEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 50.101 y 112.570.

MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 31 de mayo de 2.006 por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana MARLENY COROMOTO HERNANDEZ, mediante la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana DIGNA ROSA HERNANDEZ CALDERON, quién falleció ab-intestato el día 12 de abril del 2.006, según consta en acta de defunción No. 465, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad No. V-673.873. Fue recibida y distribuida la presente solicitud, por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 31 de mayo de 2.006; admitiéndose por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, el día 2 de junio del 2.006, como consta en el folio 7 del expediente; comisionándose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que al juzgado de municipio, a que le corresponda por distribución, se sirva oír la declaración de los testigos promovidos en la solicitud. En fecha 6 de junio del 2.006, fue recibida y distribuida la comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, como consta en el folio 9, para el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien el 8 de junio del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer día de despacho.
El día 16 de junio del 2.006, los testigos ciudadanos ROGER ANTONIO BASABE AVENDAÑO, JOSE RAMON AVENDAÑO y LUZMARY OLISBETH DUGARTE DE CHACON, rindieron declaraciones, como consta en los folios 11 al 13 del expediente.
En fecha 21 de junio del 2.006, se recibieron por ante este juzgado, la comisión referida y se canceló asiento de salida, en el libro respectivo.
Este es en resumen, el historial de la presente solicitud.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas DIGNA ROSA HERNANDEZ CALDERON y MARLENY COROMOTO HERNANDEZ, que corren insertas al folio 5 del expediente, que demuestra que son fidedignas las identificaciones de las referidas ciudadanas, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción No. 465, de la causante DIGNA ROSA HERNANDEZ CALDERON, de fecha 12 de abril de 2.006, por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra inserta al folio 3 del expediente, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento de la referida causante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENY COROMOTO HERNANDEZ, según se desprende de acta No. 1.953, del año 1.963; emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que obra inserta al folio 4 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que la ciudadana ANA LUISA HERNANDEZ, era hija de la referida causante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Justificativo de testigos emanado por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 16 de junio de 2.006, las cuales, son acogidas en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad, vida y costumbres, al deponer sobre:

1. Que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana DIGNA ROSA HERNANDEZ CALDERON.
2. Que conocen a la ciudadana MARLENY COROMOTO HERNANDEZ.
3. Sí saben y les consta que la ciudadana DIGNA ROSA HERNANDEZ CALDERON, eran jubilada del Instituto Nacional de Nutrición (I.N.N).
4. Sí saben y les consta que el último domicilio de la ciudadana DIGNA ROSA HERNANDEZ CALDERON, es el indicado.
5. Sí saben y les consta que la única y universal heredera de la causante es la ciudadana MARLENY COROMOTO HERNANDEZ.
6. Sí saben y les consta que la ciudadana DIGNA ROSA HERNANDEZ CALDERON, falleció el día 12-04-2.006, en su domicilio.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados, son contestes en que la ciudadana MARLENY COROMOTO HERNANDEZ, única hija, es la heredera de la ciudadana DIGNA ROSA HERNANDEZ CALDERON. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como el 508 del Código de Procedimiento Civil a las testimoniales Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación, y en consecuencia, se declara a la ciudadana MARLENY COROMOTO HERNANDEZ; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en consecuencia; téngase como única y universal heredera de la causante DIGNA ROSA HERNANDEZ CALDERON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-673.873, fallecida en fecha 12 de abril de 2.006; a la ciudadana MARLENY COROMOTO HERNANDEZ, por ser su hija. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado para que surta los efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se dejó copia certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO




YFM/rjrs