REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de junio del año dos mil seis.
196° Y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.135.075, Contador Público, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a través de su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO VIELMA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.916, de este domicilio y hábil.
Demandada: ALBORNOZ PUENTE ELBA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.199.294, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.104.442, inscrito en el INPREBOGADO bajo el No. 70.199.-
Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2005, mediante el cual el ciudadano JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.135.075, contador público, domiciliada en San Cristóbal, a través de su apoderado judicial RAMON DARIO VIELMA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.676, inscrito en el INPREABOGADO bajo el no. 17.916 de este domicilio, procede a demanda a la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBORNOZ PUENTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. v-5.199.294, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, por partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, por cuanto la mencionada ciudadana ha incumplido con lo convenido en el documento suscrito y autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, según consta de documento inserto bajo el No. 17, Tomo 76, de fecha 27 de septiembre del año 2001, de los libros llevados por esa notaria para que convenga que de manera reciproca, se traspasen en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes inmuebles objeto de la liquidación.
Con fecha 26 de octubre del año 2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la misma dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguiente a que constara en autos su citación. En cuanto a las medidas solicitadas, una vez aperturados dichos cuadernos, el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente. No se libraron los cuadernos separados de medidas por falta de los fotostatos,
Obra al folio 29 del presente expediente Boleta de Citación librada a la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBONOZ PUENTES parte demandada, debidamente firmada por la parte demandada.-
En fecha 14 de diciembre del año 2005, la parte demandada ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBONOZ PUENTES asistida por el Abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, en la oportunidad legal y de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, consigna al expediente en dos folios útiles, escrito de cuestiones previas según lo previsto en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil seis, el tribunal declaró sin lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, y ordena a la parte demandada a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco días siguientes a la presente decisión, ordenándose la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,
En fecha 15 de febrero el tribunal como complemento de la sentencia dictada en fecha 24 de enero del 2006, condena en costas a la parte demandada por resultar vencida en la presente incidencia.
En fecha veintitrés de febrero del año 2006, el tribunal admite el recurso de Regulación de Competencia de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y ordena enviar al tribunal superior del estado Mérida, copia certificadas de la solicitud.
En fecha 23 de febrero del 2006, el tribunal admite la apelación y la oye en un solo efecto y ordena remitir al tribunal superior o de alzada las copias que indique la parte apelante .
En auto de fecha 23 de febrero del año 2006, suspende el curso del presente procedimiento.
En fecha veintinueve de marzo del año 2006, el juzgado superior segundo en lo civil, mercantil, del tránsito y de menores del estado Mérida, declara a este juzgado competente por razón de la materia para conocer y decidir en la presente causa.-
En fecha 27 de abril del año 2006, la parte demandada ciudadana Elba del Carmen Albornoz Puente, estando dentro del lapso legal, procedió a dar contestación a la demanda,
En fecha cuatro (4) de mayo del año 2006, se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, acto que tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente a las once de la mañana.
Que en fecha 15 de mayo del año 2006, se hicieron presentes el abogado RUBEN DARIO VIELMA REY venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL No. 17.916 domiciliado en esta ciudad de Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.135.075, Licenciado en Contaduría, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, parte demandante en el presente juicio, y por la otra la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBORNOZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.199.294, con domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.199, de este domicilio, ambas partes convinieron en la forma siguiente:
“PRIMERO: la parte demandada ELBA DEL CARMEN ALBORNOZ PUENTE, reconoce en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, los hechos alegados en el libelo de la demanda
SEGUNDO: Es convenido entre las partes aquí involucradas que el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el No. 1-5 del Edificio María Virginia, ubicado en el primer piso del Conjunto Residencial Las Marías jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de 116, 15 mtes2, cuyas medidas y demás especificaciones consta en autos, el cual fue adquirido por la parte actora para la comunidad conyugal, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de mayo de 1999, anotado bajo el No. 29, folio 162 al folio 166 protocolo Primero, Tomo Décimo séptimo, Segundo Trimestre del citado año; pasa en plena propiedad en un 50% a la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBORNOZ PUENTE, antes identificada; y el otro 50% será de plena propiedad de la adolescente ELBA ALEJANDRA ZAMBRANO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.144.448, con domicilio en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, ambas partes reciben el inmueble libre de todo gravamen, con sus usos y costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores pudieren corresponderle.
TERCERO: En cuanto al inmueble constituido por una parcela de terreno, y sus correspondiente casa de habitación, distinguido con el nombre de “VERELBA”, ubicado en el Caserío Los Caracoles, Sector Milla, jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, adquirido por las partes para la comunidad conyugal, según consta del documento Registrado ante la Oficina subalterna del Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 06 de Diciembre de 1988, bajo el No. 165, Protocolo Primero, Tomo Adicional Primero, Trimestre cuarto del referido año, y las mejoras de la casa debidamente registrada por ante ese mismo registro, en fecha 23 de marzo de 1999, inserto bajo el No. 36, Tomo 5, Protocolo primero, Trimestre Primero del citado año, quedará en comunidad entre ambas partes, con la salvedad de que la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBORNOZ PUENTE, se obliga a vender el inmueble por un precio razonable, debiendo entregar al ciudadano JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS, la mitad del valor obtenido, en el entendido de que para el momento de suscribir el documento definitivo de venta deberá estar presente el referido ciudadano. Es convenido entre las partes como cláusula penal que la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBORNOZ PUENTE, deberá ejecutar la venta de dicho inmueble en un plazo no mayor de cinco (5) meses, contados a partir de la firma del presente convenimiento, pero transcurrido dicho lapso no ha efectuado la venta se establece como cláusula penal que la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBORNOZ PUENTE, pagará al Señor SIMÓN ZAMBRANO CONTRERAS, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2. 000.000) cantidad ésta que será descontada de la cuota parte que le corresponde del inmueble en referencia, a partir del vencimiento del término convenido para efectuar la venta.
CUARTO: En relación a la parcela de terreno distinguida con el No. 849 de ls Sección C-3 del Jardín Las Oraciones del Cementerio Parque la Inmaculada, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, adquirida para la comunidad conyugal, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de agosto de 1983, inserto bajo el No. 35, Tomo 11 Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año; se compromete a venderla la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBORNOZ PUENTE, y repartir proporcionalmente el precio obtenido con el ciudadano JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS.
QUINTO: En cuanto al punto relacionado con los honorarios profesionales, ambas partes, han convenido de común acuerdo que los mismos serán pagados por las partes a los abogados intervinientes en el presente juicio, según consta en diligencia suscrita en fecha primero (1°) de junio del año 2006.
SEXTO: Ambas partes dan por terminado el presente juicio y solicitan se homologue el presente convenimiento y que no se archive el expediente, hasta tanto la parte demandada de cumplimiento a lo aquí convenido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han convenido libremente, en los términos precedentemente señaladas, y por cuanto quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: JOSE SIMON ZAMBRANO CONTRERAS, a través de su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO VIELMA REY, quien tiene facultad expresa para realizar convenimientos, tal como se desprende del poder que riela que corre agregado a los folios cinco (5) y seis (6); y la ciudadana ELBA DEL CARMEN ALBORNOZ PUENTE supra identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas POR LA Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, las que en fecha 15 de mayo del año en curso , deciden las partes en convenir en los términos antes señalados.
Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue dicho el convenimiento hecho por las partes, este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto.
En consecuencia y visto el convenimiento efectuado por ambas partes demandada y actora , este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación, tal y como ha sido solicitado por las partes. Y así se decide.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) días del mes de junio de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO
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