REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de junio del año dos mil seis.
196° Y 147°
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 1.690.672 Y 3.034.724 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por los abogados RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN y ALFREDO MARQUÉZ MARQUÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.473.319 y 13.500.097 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 58.092 y 105.696 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA:
Vista la solicitud presentada en fecha 02 de mayo del 2006, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha, formulada por los ciudadanos MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YARITZA SULEYMA PUENTES RONDÓN, quién falleció ab-intestato en fecha el día 08 de diciembre del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 82 emitida por el Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 13.022.254. En auto de fecha 03 de mayo del 2006, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud. En fecha 05 de mayo del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 05 de mayo del 2.006, para el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 08 de mayo del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 12 de mayo del 2.006, rindieron declaraciones los ciudadanos MARITZA XIOMARA CARVAJAL POLANCO, CARMÉN ZULAY RANGEL CARVAJAL y BETTY CAROLINA MENDOZA PIÑANGO y se declararon desiertos los actos de los mismos, en diligencia de fecha 22 de mayo de 2.006, los solicitantes ELPIDIO PUENTES ZERPA y MARÍA AMELIA RONDÓN, asistidos de abogado solicitarón fijar nuevamente día y hora para los actos de testigos. En auto de fecha 22 de mayo del 2.006 el Juzgado comisionado fijo nuevamente dichos actos. En fechas 26, 31 de mayo y 01 de junio del 2.006 se llevaron a cabo los actos de testigos presentándose los ciudadanos MARITZA XIOMARA CARVAJAL POLANCO, CARMÉN ZULAY RANGEL CARVAJAL y BETTY CAROLINA MENDOZA PIÑANGO ratificando las declaraciones rendidas por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida y reconocieron las firmas que aparecen en las mencionadas declaraciones. En diligencia de fecha 26 de mayo del 2.006 consignaron los solicitantes en un (01) folio útil Poder Apud-Acta al abogado ALFREDO MARQUÉZ MARQUÉZ . En auto de fecha 01 de junio del 2.006 se devolvió dicha comisión a este Juzgado. En fecha 05 de junio del año 2.006, se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida.
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA y de la causante ciudadana YARITZA SULEYMA PUENTES RONDÓN que corren insertas a los folios 08, 09 y 10 evidencia que es fidedigna de los herederos directos de la causante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante YARITZA SULEYMA PUENTES RONDÓN, N° 82, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que corre al folio 11, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento de la ciudadana YARITZA SULEYMA PUENTES RONDÓN, quién fuera hija de los ciudadanos: MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad legal.
TERCERO: Prueba documental de Justificativo de testigos de los ciudadanos MARITZA XIOMARA CARVAJAL POLANCO, CARMÉN ZULAY RENGEL CARVAJAL y BETTI CAROLINA MENDOZA PIÑANGO, evacuada por la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, que corre inserta a los folios 04, 05 y 06 del presente expediente, y que este Juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Justificativo de testigos los cuales fueron promovidos y ratificados en la oportunidad legal, el cual será valorado mediante las pruebas testifícales.
CUARTO: Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana YARITZA SULEYMA PUENTES RONDÓN, signada con el Nro. 356, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que corren inserta al folio 07 del presente expediente, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana YARITZA SULEYMA y que sus padres son MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto fue emanado de autoridad que le dio fe.
PRUEBAS TESTIFICALES:
A través del Justificativo de Testigos, emanado por la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 31 de marzo del año 2006, que corre a los folios 04, 05, 06 y 07 con sus respectivos vueltos, que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 26, 31 de mayo y 01 de junio del 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
1. No me comprende.
2. Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA.
4. Que les consta que viven en concubinato desde que los conocen y tienen aproximadamente 38 años juntos.
5. Sí saben y les consta que las que de la unión concubinaria procrearon 4 hijos de nombre OSMELY, NESTOR NOE, OBER ALEXANDER y YARITZA SULEYMA PUENTES RONDÓN.
6. Si y me consta que la ciudadana YARITZA SULEYMA PUENTES RONDÓN falleció en esta ciudad el 08 de diciembre del 2.005 y me consta que nunca se caso ni procreo hijos y por lo tanto los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS son los ciudadanos MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA.
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados es conteste en que los ciudadanos: MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA. Son los únicos y universales herederos de la ciudadana YARITZA SULEYMA PUENTES RONDÓN. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así como, de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las testimoniales Y así se decide.
Ahora bien, vistas las pruebas documentales presentadas por los solicitantes ciudadanos: MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA, esta Juzgadora observa: Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA, donde solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos: MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YARITZA SULEYMA PUENTES RONDÓN, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante YARITZA SULEYMA PUENTES RONDÓN , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 13.022.254, fallecida en fecha 08 de diciembre del 2005, a los ciudadanos MARÍA AMELIA RONDÓN y ELPIDIO PUENTES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 1.690.672 Y 3.034.724 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para la estadística.
LA SRIA TIT.,
ABG. NELLY RAMIREZ.
YFM/mlbp.
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