REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000912
ASUNTO : LJ01-X-2006-000032
En la audiencia de hoy, LUNES 12 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido. Y vista la inhibición planteada por el Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa N° LP01-P-2005-009353, instruida contra MARYHON JOHARI RODRIGUEZ CACERES, en razón a que, conforme expone: “(…) propongo mi separación de la causa signada con el N° LP01-P-2006-912, en la cual aparece como sindicado el imputado MARYHON JOHARI RODRIGUEZ CACERES, quien es asistido por el Profesional del Derecho Edgar (sic) Contreras Martínez, quien ha sido constituida en su favor una causal de recusación que fuera declarada con lugar en donde actuara como funcionario judicial el suscribiente de la diligencia abogado Brady Arámbulo Torres. Como quiera, que tal causal, es invocada en ésta nueva oportunidad, por el referido abogado, Contreras Martínez, y siendo que debe hacerse obligatoria la separación del funcionario, una vez que fuera declarada con lugar, por las causales expresadas en el artículo 86 numerales del 1 al 7, es por lo que ante tal eventualidad, me aparto del conocimiento voluntario del proceso seguido al imputado, Maryjhon Rodríguez Cáceres, y a fines de no paralizar el proceso en curso, y con fundamento en el artículo 94 del código orgánico procesal penal, se procede a remitir las actuaciones a otro tribunal de igual categoría y fase con el objeto de darle continuidad al procedimiento penal al tantas veces referido Maryjhon Rodríguez Cáceres, (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 04 y vuelto de este cuaderno de inhibición, copia del escrito suscrito por el Abg. Edward Contreras, mediante el cual solicita al Abg. Brady Arambulo Torres su inhibición en virtud de que existe constituida causal de inhibición y recusación. Así las cosas, considera esta alzada que los hechos suscitados con el prenombrado abogado y el Juez en mención, deben ser valorados y por tanto la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En fecha ___________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° __________________.
OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.
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