REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009499
ASUNTO : LJ01-X-2006-000033
En la audiencia de hoy, LUNES 12 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido. Y vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra LUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIERREZ, en razón a que, conforme expone: “me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente causa, es tía política del mencionado ciudadano, Luis Alejandro Araujo es hijo de Fanny Gutiérrez Gutiérrez, hermana de mi esposo Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez (…).Fundamento la presente inhibición en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N°6 de éste Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición que corre inserta en el presente cuaderno bajo los folios N°s 02 y 03. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En fecha _________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
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