REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000777
ASUNTO : LK01-X-2006-000032


En la audiencia de hoy, LUNES 12 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido. Y vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra LUIS ROBERTO RODRIGUEZ, en razón a que, conforme expone: “Dejo constancia expresa que mediante acta inserta en el libro de Inhibiciones llevado por este Tribunal de Juicio N° 4, procedí a inhibirme de conocer el presente causa conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal (…) por las siguientes consideraciones: En fecha 16 de octubre de 2003, me desempañé como Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal y suscribí la orden de visita domiciliaria (…). En consecuencia, al haber estudiado la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público, tuve acceso a las diligencias de investigación efectuadas por la Policía del Estado Mérida, (…). Además de lo anterior, las evidencias incautadas en el allanamiento, fueron analizadas y descritas con detalle en el acta de verificación de la droga elaborada como prueba anticipada (…) la cual también aparece suscrita por mi persona. (…). En consecuencia, al haber conocido el fondo de la presente causa y haber emitido opinión en la misma (…) se hace evidente que concurre la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (05 al 12) de este cuaderno de inhibición, copia certificada de la orden de visita domiciliaria y acta de verificación de droga elaborada como prueba anticipada, realizadas por el Juez inhibido, en fechas dieciséis (16) y diecinueve (19) del mes de Octubre
del año dos mil tres (2003), actuando en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA