REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2006-000021
ASUNTO : LP01-X-2006-000021
En la audiencia de hoy, LUNES 12 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido. Y vista la inhibición planteada por el Abogado JESÚS AQUILES FAJARDO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra CESAR ANTONIO VALENTE FERNÁNDEZ, en razón a que, conforme expone: “cuando cumplía funciones de juez de control, tuve conocimiento de los hechos, mediante acusación presentada por ante el tribunal a mi cargo para ese momento, fijando Audiencia Preliminar, la cual se celebró en fecha nueve (09) de Marzo de 2006 (…), por lo que considero que me encuentro contaminado de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de juicio, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a Inhibirme.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (03 al 08) de este cuaderno de inhibición, copia certificada del auto de fundamentación de la admisión de la acusación presentada en la audiencia preliminar, realizada por el Juez inhibido, en fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JESÚS AQUILES FAJARDO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
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