REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2006-000031
ASUNTO : LP01-X-2006-000031


En la audiencia de hoy, LUNES 12 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido. Y vista la inhibición planteada por la Abogada ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra EDUIN FRANK MORA MENDEZ, en razón a que, conforme expone: “evidenciándose, al folio 15 de las actuaciones que conforman la presente causa, que el mencionado imputado nombra en fecha 01-08-2000, como su defensor al abogado EUDES SOSA CONTRERAS (…) quien en la misma fecha acepta y se juramenta del cargo. Es el caso, que con el abogado EUDES SOSA CONTRERAS, mantengo AMISTAD MANIFIESTA, desde hace once (11) años (…) Ante tal circunstancia, al realizar cualquier pronunciamiento, se pudiera ver comprometida la objetividad e imparcialidad de mi persona como Juez del Tribunal donde cursa el Asunto en mención. En tal sentido manifiesto que me inhibo de conocer (…) en la causal número 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N°6 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía en el acta de Inhibición que corre inserta en el presente cuaderno bajo los folios N°s 01 y 02 en la que señala que existe una amistad manifiesta entre su persona y el Abogado Eudes Sosa; y por cuanto se pudo constatar que obra al folio (07) acta mediante el cual Abogado EUDES SOSA CONTRERAS asume la defensa del ciudadano EDUIN FRANK MORA MENDEZ. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En la fecha ______________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA