REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000144
ASUNTO : LP01-R-2006-000144
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada YASMINA PÉREZ DE JESÚS, Defensora Pública de Ejecución N° 02, actuando en representación del penado RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02-06-2003, que lo condenó a cumplir al pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del reformado Código Penal.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 02-06-2003 el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02-06-2003, condenó a RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ a cumplir al pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del reformado Código Penal, delito cometido en perjuicio de JOSÉ AMABLE GUTIÉRREZ RUIZ.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, la defensa del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique a favor de RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ, la pena a cumplir por el delito de Homicidio Calificado, en razón a que a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.768, del 13-04-2005, este delito de Homicidio Calificado, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, modificó y disminuyó el quantum de la pena, así como su cualidad, cambiando de presidio a prisión.
En tal sentido refiere que el actual artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, establece una penalidad por el delito de Homicidio Calificado de 15 a 20 años de prisión, la cual es menor a la prevista en el reformado artículo 408.1.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que la razón asiste a la recurrente, debido a que el punto debatido en el recurso es de mero derecho, ya que –tal como alega la defensa- a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.768 de fecha 13-04-2005, el delito de Homicidio Calificado, cometido por el penado RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ, modificó su penalidad, y cambió su cualidad de presidio a prisión, con lo que la opera excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, es decir, por tratarse de un punto de mero derecho, no entra esta alzada a analizar el establecimiento de los hechos y la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal de Instancia en su oportunidad legal, quedando reproducidas en su totalidad, y en consecuencia se procede con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, a revisar la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Instancia, fue el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente, que tiene una penalidad entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 ejusdem sería de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. También se destaca que en su oportunidad el Tribunal de la recurrida, conforme a lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajó un año de la pena a favor del hoy condenado, por no registrar antecedentes penales, rebaja que acoge esta alzada, quedando en definitiva la pena a aplicarse a RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ AMABLE GUTIÉRREZ RUIZ, en DIECISÉIS (16) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 473 y 474, en concordancia con los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada YASMINA PÉREZ DE JESÚS, Defensora Pública de Ejecución N° 02, actuando en representación del penado RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02-06-2003, que lo condenó a cumplir al pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionada en el ordinal 1° del artículo 408 del reformado Código Penal.
2.- Modifica el quantum de pena impuesta a RAMÓN ANTONIO CARRILLO HERNÁNDEZ y se le CONDENA, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en prejuicio de JOSÉ AMABLE GUTIÉRREZ RUIZ.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ____________ al penado.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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