REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000321
ASUNTO : LJ01-X-2006-000005


En la audiencia de hoy, MIERCOLES 14 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido Y vista la inhibición planteada por la Abogada ALIDA TORCATTI BERROTERÁN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra JOE YSAUL DÁVILA LACRÚZ, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de que conforme manifiesta la inhibida, en la misma actúa el Abg. EDWARD CONTRERAS, quien la recusó en la causa principal, manifestando que se consideraba enemigo manifiesto de la juez inhibida; razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que obra a los folios 03 al 06, copia certificada del informe de recusación presentado por la juez inhibida, en virtud de la recusación interpuesta por el Abg. Edward Contreras, señalando ésta que no se encuentra incursa en causal de recusación. Tal circunstancia obviamente constituye una causa de inhibición, prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del COPP. Sin embargo, por cuanto en fecha 03 de abril del corriente año, se llevó a efecto la rotación de Jueces de Primera Instancia (Control, Juicio y Ejecución), siendo entonces que la juez aquí inhibida, quien se desempeñaba como Juez de Control N° 05, pasó a ocupar el cargo de Juez de Ejecución 01 de este Circuito Judicial Penal; considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar que no hay materia sobre la cual decidir, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto a la inhibición planteada por la Abogada ALIDA TORCATTI BERROTERÁN, en virtud de que la misma fue planteada en la oportunidad en que se desempeñaba como Juez de Control N° 05, y actualmente ésta se encuentra a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha __________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles.