REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000788
ASUNTO : LK01-X-2006-000002

En la audiencia de hoy, MIERCOLES 14 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido. Y vista la inhibición planteada por la abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer la causa seguida contra JESÚS ALBERTO TORRES ALBORNOZ y ALCIDES IBARRA PÉREZ, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de que, conforme manifiesta la inhibida, en la misma actúa como defensor del acusado Torres Albornoz, el Abg. Arturo Contreras Suárez, quien según escritos enviados a dicho tribunal, informó a la jueza inhibida que la había denunciado por ante la Inspectoría General de Tribunales; razón por la que considera debe inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, se evidencia que consta a los folios 03 y 04, acta mediante la cual la juez de juicio, procede a plantear su inhibición en virtud de que en la causa principal actúa como defensor del imputado JESÚS ALBERTO TORREA ALBORNOZ, el Abg. ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, quien según escritos enviados al tribunal que regenta, le manifestó que la había denunciado por ante la Inspectoría General de Tribunales, anexando copia de dicha denuncia, en virtud de una decisión dictada por ésta en la oportunidad en que se desempeñó como Juez de Control N° 04. Tal circunstancia constituye causal de inhibición, conforme al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, por cuanto en fecha 03 de abril del corriente año, se llevó a efecto la rotación de Jueces de Primera Instancia (Control, Juicio y Ejecución), siendo entonces que la juez aquí inhibida, quien se desempeñaba como Juez de Juicio N° 01, pasó a ocupar el cargo de Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal; considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar que no hay materia sobre la cual decidir, y así se decide.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto a la inhibición planteada por la ABG. MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, en virtud de que la misma fue planteada en la oportunidad en que se desempeñaba como Juez de Juicio N° 01, y actualmente ésta se encuentra a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. DAVID ALEJANDRO CESTRI EWING.
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha __________se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, constante de_______folios útiles, con oficio
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LA SRIA., ASHNERYS OSORIO