REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2002-000006
ASUNTO : LL01-X-2006-000002
En la audiencia de hoy, MIERCLES 14 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido. Y vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO JOSÉ CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRÍA, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y HURTO CALIFICADO, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, actuó como defensor del prenombrado penado, en la oportunidad en que se desempeñó como Defensor Público Penal N° 01; razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que obra al folio 03, copia certificada del acta levantada en fecha 04 de abril del 2001, por ante el Tribunal de Ejecución N° 01, mediante la cual el Juez aquí inhibido, en la oportunidad en que se desempeñó como defensor público, asumió la defensa del penado JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRÍA. Tal circunstancia obviamente constituye una causa de inhibición, prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del COPP. Sin embargo, por cuanto en fecha 03 de abril del corriente año, se llevó a efecto la rotación de Jueces de Primera Instancia (Control, Juicio y Ejecución), siendo entonces que el juez aquí inhibido, quien se desempeñaba como Juez de Ejecución N° 03, pasó a ocupar el cargo de Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal; considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar que no hay materia sobre la cual decidir, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto a la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO JOSÉ CURIEL SALAZAR, en virtud de que la misma fue planteada en la oportunidad en que se desempeñaba como Juez de Ejecución N° 03, y actualmente éste se encuentra a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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