REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000337
ASUNTO : LP01-R-2005-000073

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por el doctor VICTOR HUGO AYALA AYALA, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2006-00164, relacionada con la apelación interpuesta por la Abogada LUZ MARINA ROJAS PÉREZ, Fiscal Décima del Ministerio Público, contra la decisión del Tribunal de Ejecución de este circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 09 de noviembre del 2005, que corre inserta a los folios 121 y 122.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta “…éste Juzgador luego de revisar detenidamente las actuaciones que conforman la misma, observa que YA HABÍA CONOCIDO ANTERIORMENTE DE LA PRESENTE CAUSA, cuando en fecha 03-09-2004, procedió a dictar Sentencia Condenatoria a Doce (12) Años de Prisión en contra de los Acusados de Autos, ciudadanos: DANIEL MOLINA DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-15.517.825 y YONNY ANDRÉS RODRIGUEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-17.521.849, estando al frente del Tribunal de Juicio No. 05 de éste mismo Circuito Judicial Penal, lo que implica obviamente un pronunciamiento sobre el fondo de la causa, y sobre todos los aspectos relacionados con el hecho punible debatido en el curso del Juicio Oral y Público, al haber decidido sobre la responsabilidad penal de los pre-nombrados ciudadanos, circunstancia que impide definitivamente que pueda volver a conocer de la misma causa, en la cual actúan las mismas partes, aún en el caso de hacerlo como integrante de la Corte de Apelaciones, y siendo esta una circunstancia referida enteramente a la competencia subjetiva del Juzgador, tal como lo señala la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchan, en la sentencia signada con el No. 2917, la cual fue pronunciada en fecha 13-12-2004, por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia…Resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, al igual que la imparcialidad del Juzgador, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-R-2005-000073, que cursa por ante ésta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido que la presente Inhibición sea declarada CON LUGAR en base a los argumentos legales anteriormente señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho” y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cópiese, Publíquese y compúlsese



DR. ERNETO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.

En la misma fecha se copió, se publicó y se compulsó.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.