REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2002-000006
ASUNTO : LL01-X-2005-000018

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

En la audiencia de hoy, VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido. Y vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRÍA, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y HURTO CALIFICADO, en virtud de que conforme manifiesta la inhibida “… mediante auto expreso, con decisión suscrita por mi como Juez ante la solicitud hecha por el penado de que se le restituyera el Régimen abierto, indicó no haber materia sobre la cual decidir al respecto, lo cual a criterio de la juzgadora significa haber emitido opinión cono conocimiento de causa…pues incluso el penado personalmente me ha manifestado en visitas de cárcel durante las guardias penitenciarias, que a él la Juez suplente durante mis vacaciones pasadas le iba a dar el beneficio, pero que él sabe que yo no se lo voy a dar…” razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que obra al folio 01, copia certificada del acta levantada en fecha 16 de Diciembre del 2005, por ante el Tribunal de Ejecución N° 02, Tal circunstancia manifestada por la Juez aquí inhibida, obviamente constituye una causa de inhibición, prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del COPP. Sin embargo, por cuanto en fecha 03 de abril del corriente año, se llevó a efecto la rotación de Jueces de Primera Instancia (Control, Juicio y Ejecución), siendo entonces que la juez aquí inhibida, quien se desempeñaba como Juez de Ejecución N° 02, pasó a ocupar el cargo de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal; considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar que no hay materia sobre la cual decidir, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto a la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, en virtud de que la misma fue planteada en la oportunidad en que se desempeñaba como Juez de Ejecución N° 02, y actualmente éste se encuentra a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha __________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles.



OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.