REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000066
ASUNTO : LP01-R-2005-000287

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Abogada Doris Mireya Uzcategui de Villamizar en su carácter de Defensora Pública N° 03 y como tal del penado MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04-08-1997, que lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ANTECEDENTES

La presente causa se remitió ante esta Corte de Apelaciones con motivo del recurso interpuesto, dándosele entrada en 14-12-2005, avocándose el Dr. Ernesto José Castillo Soto el (04-05-2006), a quien le correspondió la ponencia y con tal carácter suscribe la presente decisión. Así entonces, procedió esta Alzada a admitir el recurso dentro del lapso previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en lo sucesivo COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 474 ejusdem, el (04-05-2006), por cumplir el recurso con los requisitos exigidos para tal fin, y se celebró la audiencia oral el décimo día hábil siguiente (01-06-2006). Llegada su oportunidad se abrió el acto y no estando presentes las partes se declaró desierto. Así entonces, pasa de seguidas esta Alzada a dictar su fallo en los términos siguientes:

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 04-08-1997, el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publica la decisión por la que condena a MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION como autor y responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), la defensa interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Transporte Ilícito de Estupefacientes, cometido por el penado MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue el de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 párrafo 3° de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (Sesenta y un (61) Gramos con Ciento Cuarenta (140) Miligramos de Marihuana) es inferior a la contemplada como límite máximo en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón esta por la que debe aplicarse la penalidad prevista en dicho aparte. De otro lado, siendo que el Tribunal al momento de imponer la pena aplicó la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, procediendo a rebajar UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. En razón de ello, la pena a aplicarse a MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que el penado MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 438 ejusdem, y con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, a favor del penado MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO, contra la sentencia emitida en fecha 04-08-1997, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO y se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.