REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2006-000005
ASUNTO : LP01-X-2006-000005
Vista la recusación planteada por el Abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, contra la Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de conocer en la causa seguida contra SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de que conforme manifiesta el recusante:
“…En el mes de mayo de año 2.005, se dio inicio al Juicio Oral y Público llevado en contra de mi patrocinada, juicio este que casi en su totalidad se verificó con el Tribunal Cuarto de Juicio, Tribunal que en ese entonces era presidido por la abogada Maria Eugenia Mendoza. Como es del conocimiento público dicha Jueza fue sustituida por la actual, Vilma Maria Tomáis (sic) Escalona.
Ahora bien, también fue público y notorio que dicho juicio se llevó a cabo en varias y constantes audiencias públicas donde se discutió pormenorizadamente los detalles presentados por las partes en conflicto, es decir, se conoció la posición asumida por la representación fiscal; por la parte querellante y por supuesto se conocieron los argumentos de la defensa.
También fue público y notorio el interés que despertó dicho juicio en la colectividad de la ciudad de El Vigía, y en no pocas oportunidades se observó en el público la presencia de varios jueces que hacen vida en esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, entre esos jueces recuerdo perfectamente la presencia de…la Dra. Mercedes La Torre…Por ende, es indiscutible que al haber presenciado parte de los debates del Juicio Oral y Público su persona particularmente ya tiene un concepto de lo que las partes vamos a discutir, circunstancia esta que desmerita su actuación como juez imparcial. …”
Por todo lo antes expuesto es por lo que procede a interponer contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía el respectivo escrito de recusación.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de recusación, observa esta Corte que obra a los folios 05, 06 y 07 informe del escrito de recusación suscrito por la Abg. MAERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, Juez de Juicio N° 03, la cual manifiesta lo siguiente:
PRIMERO: En relación al señalamiento realizado de que estuve presente como público en las diferentes audiencias celebradas en la presente causa es totalmente que presencie el debate como público, toda vez que laboro en este Circuito en mi condición de Juez de Juicio , y no existe oportunidad para presenciar juicios que realicen otros Tribunales, durante el tiempo en el cual se celebraron audiencias de Juicio en la presente causa seguida a la acusada SIOLY MARIA TORRES, tal como se puede verificar en las causas llevadas por este Juzgado, realice juicios que correspondían al Tribunal a mi cargo.
SEGUNDO: Observa esta Juzgadora, que en cuanto el señalamiento, de que esta afectada mi imparcialidad, debo señalar que tal argumento no es cierto toda vez que no existe ningún motivo como para imaginar que mi objetividad ofrece dudas.
Sin embargo, por cuanto en fecha 03 de abril del corriente año, se llevó a efecto la rotación de Jueces de Primera Instancia (Control, Juicio y Ejecución), siendo entonces que la juez aquí recusada, quien se desempeñaba como Juez de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, pasó a ocupar el cargo de Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía; considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar que no hay materia sobre la cual decidir, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto a la recusación planteada por el Abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, contra la Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, en virtud de que la misma fue planteada en la oportunidad en que se desempeñaba como Juez de Juicio N° 03, Extensión El Vigía y actualmente ésta se encuentra a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Cúmplase
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC.-PONENTE
DRA. AURA AVENDAÑO D EFERNANDEZ
SUPLENTE ESPECIAL
DR. NELSON TORREALBA ANGEL
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA.,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ.
En fecha____________se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°s____________________________ y oficio N°________________.
LA SRIA., ABG. ASHNERIS OSORIO
|