REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2006-000010
ASUNTO : LP01-X-2006-000010
Vista la recusación planteada por el Abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, contra la Abogada ROSARITO MÉNDEZ BARONE, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de conocer en la causa seguida contra SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de que conforme manifiesta el recusante:
“…Es el caso, que para la celebración del Juicio Oral y Público contra mi defendida, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, juicio llevado por la entonces Juez Maria Eugenia Mendoza, su persona en compañía de otros jueces, hizo acto de presencia en las audiencias de juicio...
Es indiscutible que su presencia en la Sala de Audiencias, escuchando los tramites del Juicio Oral y Público, la hacen conocedora de los argumentos de la acusación fiscal, de los argumentos presentados por la parte querellante, y de los argumentos de la defensa, por lo que su imparcialidad se encuentra seriamente afectada al tener conocimiento como ya lo expresara del merito del Juicio Oral y Público.…”
Por todo lo antes expuesto es que procede a interponer contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía el respectivo escrito de recusación.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de recusación, observa esta Corte que obra a los folios 07 Y 08 informe del escrito de recusación suscrito por la Abg. ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Juicio N° 02, extensión El Vigía, la cual manifiesta lo siguiente:
PRIMERO: En relación al señalamiento realizado por el recusante, de que hice acto de presencia en las audiencias de juicio en la presente causa, es de señalar que solamente estuve presente alrededor de diez minutos en un sola de las audiencias, en compañía del Dr. Jesús Aquiles fajardo, escuchando parte de la declaración de un testigo que hacia referencia a unos documentos, por lo que decidí retirarme de la sala, no habiendo en ningún momento escuchado alegatos de la representación fiscal, de los querellantes y mucho menos de la defensa, en razón de que durante la celebración de el referido juicio, me encontraba realizando diferentes audiencia de juicio oral y público en causas llevadas por el Tribunal a mi cargo, lo cual puede ser corroborado en la agenda única llevada por la oficina de Coordinación de Secretaria de este Circuito y en las causas llevadas por este Juzgado .
SEGUNDO: Por tal razón desconozco y no tengo conocimiento de los argumentos y alegatos que ofrecerán las partes en la oportunidad procesal en que se celebrará el Juicio Oral y Público, no existiendo ninguna causal para proceder a inhibirme en la presente causa. .
Sin embargo, por cuanto en fecha 03 de abril del corriente año, se llevó a efecto la rotación de Jueces de Primera Instancia (Control, Juicio y Ejecución), siendo entonces que la juez aquí recusada, quien se desempeñaba como Juez de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, pasó a ocupar el cargo de Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía; considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar que no hay materia sobre la cual decidir, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto a la recusación planteada por el Abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, contra la Abogada ROSARITO MÉNDEZ BARONE, en virtud de que la misma fue planteada en la oportunidad en que se desempeñaba como Juez de Juicio N° 02, Extensión El Vigía, y actualmente ésta se encuentra a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC.-PONENTE
DRA. AURA AVENDAÑO D EFERNANDEZ
SUPLENTE ESPECIAL
DR. NELSON TORREALBA ANGEL
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA.,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ.
En fecha____________se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°s____________________________ y oficio N°________________.
LA SRIA., ABG. ASHNERIS OSORIO
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