REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000084
ASUNTO : LP01-R-2006-000084
PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING
Vista la petición realizada por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, actuando en representación del acusado ARQUIMIDEZ VILLAMIZAR ARIAS, en la que expresa:
“(…) ocurro para solicitar sea acordada la Libertad de mi representado por esta Honorable Corte de Apelaciones motivado a la rebaja del quantum de la pena a cumplir por mi defendido, decretado por al Corte de Apelaciones quedando la misma en Tres (3) años, debido a que la misma no excede de cinco (5) años y por lo tanto no existe el temor de que mi representado evada el Proceso ni el cumplimiento de pena, ya que como la Sentencia es de Tres (3) años el mismo se hace acreedor de cumplir la Sentencia en Libertad, es por lo que solicito que se aplique lo establecido en el articulo (sic) 458 del COPP y se otorgue la Libertad a mi representado para que el mismo pueda realizar los tramites (sic) de solicitud de la Suspensión de la ejecución de la Pena en Libertad, o realice cualquier otro Acto propio del Proceso en Libertad en aras a preservar el sagrado principio Favor Libertatis o Pro Libertatis (…)”
Ante tal solicitud observa esta alzada, que el acusado, para el momento del juicio oral se encontraba sujeto a la medida cautelar de privación de libertad, medida que se mantuvo hasta que fue dictada sentencia condenatoria, para luego cambiar se estatus de cautelar a ejecutiva. Ahora bien, establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en su aparte cuarto que: “Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias (…)”. Ahora bien, nada dice el legislador del supuesto contrario, es decir, cuando el acusado ocurre a juicio privado de su libertad y se dicta una decisión condenatoria menor a cinco (5) años. Consideramos que en este caso dicha privación de libertad debe mantenerse, pues a diferencia de lo contemplado en el citado artículo, en este supuesto el acusado no venía gozando de tal beneficio.
Luego entonces, la presente solicitud de libertad debe ser declarada sin lugar y así se decide.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
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