REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000156
ASUNTO : LP01-R-2006-000156
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada OLIVA VOCANES ANDRADE, Defensora Pública Penal N° 05, actuando en representación del penado LUIS ALFREDO CARIEL, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02-02-2002, que lo condenó a cumplir al pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Homicidio Agravado (sic), Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 02-02-2002, la Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, admitidos los hechos por los co-acusados LUIS ALFREDO CARIEL y FRANCISCO ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, publica la decisión por la que los condena a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Homicidio Agravado (Calificado), Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 460 y 278 del Reformado Código Penal (hoy artículos 406 ordinal 1°, 458 y 274 respectivamente) en concordancia con los artículos 13, 37 y 87 ejusdem, cometidos en perjuicio de YAQUELÍN SUÁREZ BRICEÑO y CLEDYS URDANETA CAMARILLO.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución, artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, la defensa del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique a favor de LUIS ALFREDO CARIEL, la pena a cumplir por el delito de Homicidio Calificado, en razón a que a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.768, del 13-04-2005, este delito de Homicidio Calificado, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, modificó y disminuyó el quantum de la pena, así como su cualidad, cambiando de presidio a prisión.
En tal sentido refiere que el actual artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, establece una penalidad por el delito de Homicidio Calificado de 15 a 20 años de prisión, la cual es menor a la prevista en el reformado artículo 408.1.
Explica igualmente que:
“Es de hacer notar que en la sentencia Nro. 0001/02 de fecha 07 de febrero de 2002, emitida por el Tribunal de Control Nro 02, a cargo de la Dra. Deisy Magali Barreto, incurre en una serie de errores y contradicciones al calificar el tipo penal de Homicidio, ya que en parte de la sentencia lo describe como Homicidio Agravado, tipificado en el artículo 409, ordinal 2° del Código Penal vigente para la apoca (sic) (Parte segunda de la sentencia, Fundamentos de Hecho Y de Derecho, folio 170); en otra como Homicidio Calificado, previsto u sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, (Parte cuarta de la sentencia, Penalidad, folio 171); Aún cuando en la dispositiva (folio 173) al momento de sentenciar, hace referencia al delito de Homicidio Agravado, tipificado en el artículo 409, ordinal 2° del Código Penal vigente para la época, sin embargo, si revisamos las penas que el Tribunal toma como referencia a la hora de establecer el termino (sic) medio al que hace referencia el articulo (sic) 37 del Código Penal, toma las que corresponde al delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo (sic) 408, ordinal 1°, ejusdem (de 15 a 25 años). Razón por la que considera ésta Defensa que mi defendido fue sentenciado en definitiva por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, ejusdem, así como por los delitos de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de Fuego”.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que, efectivamente como explica la defensa recurrente, el Tribunal de Control, al momento de realizar la tipificación del delito de homicidio, atribuido al hoy penado LUIS ALFREDO CARIEL, confunde el señalamiento de la norma que define esta conducta, refiriendo en la motiva que se trata de un homicidio calificado, para luego condenarlo por homicidio agravado en la dispositiva, aplicando sin embargo la penalidad prevista para el homicidio calificado, previamente calculada en el parte motiva.
Esta situación evidentemente genera una duda, sobre cual en realidad es la tipificación precisa del delito de homicidio, la que aparentemente queda resuelta en cuanto al cálculo de la perna, ya que en la motiva se evidencia que fue condenado conforme a la penalidad prevista para el delito de homicidio calificado. Luego entonces, siendo que en caso de duda debe favorecerse al reo (principio del in dubio pro reo), y entendiendo que para los efectos de este recurso la penalidad que más le favorece es la prevista para el delito de homicidio calificado, esta alzada considera ajustado a derecho aplicar, a los efectos de este recurso, dicha norma, y así se decide.
Uno de los delitos atribuidos al penado LUIS ALFREDO CARIEL, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Instancia, fue el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente, que tiene una penalidad entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 ejusdem sería de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
De otro lado, también le fue atribuido por sentencia definitivamente firme la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que tiene una penalidad entre DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 ejusdem sería de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del reformado Código Penal, aplicable por el principio de irretroactividad de la ley penal, que tiene una pena entre TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 ejusdem sería de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Así las cosas, se hace necesario, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, que establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, aplicar la penalidad dispuesta para el delito mayor (Homicidio Calificado) con el aumento de la mitad de las restantes penas, quedando entonces, para el Homicidio Calificado la pena en DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, para el Robo Agravado en SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, y para el Porte Ilícito de Arma en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. En total daría un monto de VEINTISÉIS (26) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, siendo que el hoy penado, en su oportunidad procesal admitió los hechos, razón por la cual el Tribunal de la recurrida le rebajó un tercio de la pena, esta Corte de Apelaciones acoge dicha misma rebaja, sustrayendo de la pena la cantidad de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que constituye la tercera parte de la pena arriba considerada, quedando en definitiva la pena ser aplicada a LUIS ALFREDO CARIEL, en DIECISIETE (17) AÑOS CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 458 del Código Penal y artículo 278 del Reformado Código Penal, y así se decide.
Siendo que por la misma decisión cumple igual condena FRANCISCO ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, conforme al efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a modificar la condena que pesa sobre él, y se rectifica quedando en definitiva la pena a aplicarse a FRANCISCO ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 458 del Código Penal y artículo 278 del Reformado Código Penal, en DIECISIETE (17) AÑOS CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470 ordinal 6 °, 473 y 474, en concordancia con los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 37, 88, 406 ordinal 1°, 458 del Código Penal, y artículo 278 del Reformado Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la por la abogada OLIVA VOCANES ANDRADE, Defensora Pública Penal N° 05, actuando en representación del penado LUIS ALFREDO CARIEL, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02-02-2002, que lo condenó a cumplir al pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
2.- Aplica a favor del penado FRANCISCO ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, el efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse condenado por la misma decisión.
3.- Modifica la pena impuesta a LUIS ALFREDO CARIEL y a FRANCISCO ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y se les CONDENA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de Los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 458 del Código Penal y artículo 278 del Reformado Código Penal, cometidos en prejuicio de YAQUELIN SUÁREZ BRICEÑO y CLEDYS URDANETA CAMARILLO.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libraron Boletas de traslado Nros ________________________________ a los penados.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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