REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000397
ASUNTO : LK01-X-2006-000039
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
En la audiencia de hoy, MARTES 20 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido. Y vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra CARMEN ALCIRA RIVAS, JESÚS OVIDIO BARAZARTE PÉREZ, CÁNDIDA DEL PILAR BARAZARTE RIVAS y MAURA OLIVARI PÉREZ, en razón a que, conforme expone: “causa que es del conocimiento de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en la que interviene como defensor el abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, profesional del Derecho con quien (1993-1999) ejercí conjuntamente defensas de orden penal y laboral, en mi desempeño pasado como abogado litigante; lo cual determina un pérdida involuntaria de imparcialidad como Juez y me impide conocer de las causas donde el referido abogado participe como representante de cualesquiera de las partes. (…) fundamento en lo dispuesto en los artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición que corre inserta en el presente cuaderno bajo los folios N°s 01 y 02. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GRGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
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