REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000407
ASUNTO : LP01-R-2005-000428

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Abogado Osvaldo Llinas Quintero a favor del penado FRANKLIN DANIEL FRANCO MONSALVE, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12-04-2005, que lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


ANTECEDENTES

La presente causa se remitió ante esta Corte de Apelaciones con motivo del recurso interpuesto, dándosele entrada en 31-01-2006, correspondiéndole la ponencia al Dr. Ernesto José Castillo y con tal carácter suscribe la presente decisión. Así entonces, procedió esta Alzada a admitir el recurso dentro del lapso previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en lo sucesivo COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 474 ejusdem, el (23-03-2006), por cumplir el recurso con los requisitos exigidos para tal fin, y en fecha 27-06-2006 la Dra. Ada Raquel Caicedo Diaz se avocó al conocimiento de la presente causa. Así entonces, pasa de seguidas esta Alzada a dictar su fallo en los términos siguientes:

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 12-04-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica la decisión por lo que condena a FRANKLIN DANIEL FRANCO MONSALVE a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION como autor y responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), la defensa interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que el punto debatido en el recurso es un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado FRANKLIN DANIEL FRANCO MONSALVE, disminuyó en cuanto a su “penalidad base”, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, operando la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a realizar las siguientes consideraciones:
El delito atribuido al penado FRANKLIN DANIEL FRANCO MONSALVE, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en sentencia de fecha 12-04-2005, fue el de de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre SEIS (6) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Ello en virtud de que la cantidad decomisada al penado fue (Treinta y cinco (35) Gramos de Cocaína Base Basoco y Ciento Setenta y Un (171) Gramos con Quinientos (500) miligramos de cannabis sativa o marihuana), por lo que corresponde aplicar la pena prevista en el aparte segundo. También es menester considerar que siendo que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, la Juzgadora de Juicio le rebajó la pena de seis (06) años de prisión; es por lo que procede esta Corte de Apelaciones a hacer la rebaja correspondiente, imponiéndole la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, la pena a aplicar al penado: FRANKLIN DANIEL FRANCO MONSALVE, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda formalmente establecida en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, como quiera que el ciudadano FRANKLIN DANIEL FRANCO MONSALVE, de igual forma fue sentenciado a DOS (02) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, es por lo que la referida pena, debe ser sumada a la del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir (SEIS (06) AÑOS DE PRISION) arroja como pena definitiva de a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

De igual forma debe destacarse que el penado FRANKLIN DANIEL FRANCO MONSALVE, se encuentra a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, , es por lo que se acuerda la remisión de la presente causa al referido Tribunal a los fines de que ejecute la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto de por el Abogado Osvaldo Llinas, en favor del penado FRANKLIN DANIEL FRANCO MONSALVE, en contra de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 12-04-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al referido penado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada) y 278 del Código Penal, y en consecuencia, modifica la pena inicialmente impuesta al mismo, y la establece definitivamente en OCHO (08) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que ejecute la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha __________se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________________________________.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.