REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000230
ASUNTO : LP01-R-2005-000432

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado ADONAY GUTIERREZ ZAMBRANO, contra la sentencia emitida en fecha 21-04-2003, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 21-04-2003 el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó, conforme al procedimiento de admisión de los hechos, a ADONAY GUTIÉRREZ SERRANO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado, por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado ADONAY GUTIÉRREZ SERRANO, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado ADONAY GUTIÉRREZ SERRANO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Juicio fue el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio conforme a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Cabe destacar que en su oportunidad procesal, el hoy penado admitió los hechos conforme al procedimiento previsto en el artículo 376 del COPP, razón por la que la juez de instancia le rebajó la pena al límite inferior, rebaja que acoge esta alzada, quedando en definitiva la pena a imponerse a ADONAY GUTIÉRREZ SERRANO, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en UN (1) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado ADONAY GUTIÉRREZ SERRANO, contra la sentencia emitida en fecha 21-04-2003, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a ADONAY GUTIÉRREZ SERRANO, y se le CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ



DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 al penado.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.