REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000379
ASUNTO : LP01-R-2006-000189

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado MIRTHA MARINA MORALES, contra la sentencia emitida en fecha 16-03-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 16-03-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó, conforme al procedimiento de admisión de los hechos, a MIRTHA MARINA MORALES, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el artículo 433 eiusdem, el Tribunal interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 471 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, cometido por la penada MIRTHA MARINA MORALES, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

El delito atribuido a la penada MIRTHA MARINA MORALES, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue el de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada a la penada (Setecientos Setenta y Cuatro (774) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos de Marihuana) es inferior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón esta por la que debe aplicarse la penalidad prevista en el mismo. De otro lado, siendo que el Tribunal le impuso a la ciudadana MIRTHA MARINA MORALES la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que considera esta alzada, que la pena a aplicarse a MIRTHA MARINA MORALES por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe ser la establecida en el referido artículo como limite inferior, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que la penada MIRTHA MARINA MORALES, se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 03, del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 438 ejusdem, y con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de la penada MIRTHA MARINA MORALES, contra la sentencia emitida en fecha contra 16-03-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a MIRTHA MARINA MORALES, y se le CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


LA SECRERIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.