REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001405
ASUNTO : LP01-X-2006-000033
PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
MOTIVO: Recusación interpuesta por la Abogada LUISA CALLES, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ DESIDERIO MARQUINA MALDONADO, contra el Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).
ALEGATOS DEL RECUSANTE
Manifiesta la recusante, entre otras cosas que en fecha 11-10-85, fue objeto de una medida disciplinaria impuesta por el entonces Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogado Roger Rojo Paredes, la cual cumplió en el Internado Judicial, anexo femenino, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida, por un lapso de Ocho (08) días.
Como consecuencia de las arbitrariedades cometidas por el entonces juez, tanto en el expediente que motivó las desavenencias las cuales culminaron con la orden de arresto disciplinario, como de la instrucción de las actuaciones que pusieron en movimiento la medida, se produjo una enemistad manifiesta y pública con el abogado Roger Rojo Paredes, lo que motivó que instara una averiguación de nudo hecho, de fecha 01-11-85 contra el citado ex juez, que consigno constante de dieciocho (18) folios útiles, marcado “A”.
Estos hechos motivaron igualmente el haber intentado en Enero de 1986, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Recurso de Nulidad contra el proceder administrativo del ex juez que ordenó su arresto, tal como se evidencia en la publicación del cartel de notificación respectiva, aparecido en el diario El Universal de fecha 27 de Enero de 1986, Pág. 2-4, el cual consigna el segundo cuerpo de dicho diario, constante de once (11) folios útiles marcado “B”.
Igualmente el arresto de que fue objeto trascendió del ámbito tribunalicio y pasó a ser del conocimiento público, donde incluso aparecieron pronunciamientos del Colegio de Abogados y de la Asociación de Jueces del Estado Mérida. Estos hechos como es de esperar, han mantenido un distanciamiento y enemistad con el abogado Roger Rojo Paredes, quien nunca mas le dirigió la palabra, provocando en el ánimo de su familia un rechazo hacia su persona, entre estos su yerno abogado Brady Fermín Arambulo, hoy juez en funciones de control No 04 en esta Circunscripción Judicial Penal, quien se encuentra casado con la hija del citado Roger Rojo Paredes ciudadana Miriam Rojo de Arambulo.
Es de destacar, que este juez a partir de lo acontecido con su suegro, jamás le ha dirigido la palabra, sin embargo a sabiendas de la enemistad existente con su suegro y su familia incluyéndolo a el, ha mantenido una posición no acorde con las dispocisiones legales que lo obligan a declarar su inhibición cuando circunstancias graves afecten su imparcialidad, como es la situación existente con su persona y entre otras cosas manifiesta , que la ciudadana esposa del juez Brady Arambulo conoció en una oportunidad como juez un expediente civil donde era parte su persona y esta se inhibió por enemistad existente ya narrada
Por otra parte consigna en diecinueve (19) folios útiles los siguientes documentos:
a) Actuaciones relativas a la averiguación ordenada y arresto de la abogado Luisa Calles, marcado “K,” y constante de ocho (8) folios útiles.
b) Escrito dirigido al Consejo d la Judicatura sobre la denuncia formulada contra el entonces juez Roger Rojo Paredes, marcada “L” constante de dos (02) folios útiles.
c)Publicación Diario Frontera, del 12 de Noviembre de 1981, de la Junta Directiva de la
Asociación de jueces del Estado Mérida, marcado “LL” constante de un folio útil.
d) Publicación Diario de Tribunales, 04 de Noviembre de 1981, constante de un (01) folio útil marcado “M”.
e) Publicación Diario de Tribunales 24 de Octubre de 1985, constante de dos (02) folios
útiles, marcado “N”.
f) Publicación Diario de Tribunales, 28 de Octubre de 1985, constante de un (01) folio
útil, marcado “Ñ”.
g) Denuncia formulada por ante la Fiscalía General de la República de fecha 31 de
Octubre de 1985, constante de tres (03) folios útiles, marcado “O”.
h) Comunicación emanada del Ministerio Público, Despacho del Fiscal General de la
República, No DCJ-29350, de fecha 26 de Diciembre de 1985, constante de dos (02) folios útiles, marcada “P”.
Por lo que recusa al mencionado juez argumentando la Recusación en lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera que esta comprometida su imparcialidad, por ser yerno del abogado Roger Rojo Paredes quien tiene con su persona una enemistad manifiesta.
En fecha 16 de Junio de 2006, solicita a favor de su representado y en el suyo propio que se promuevan las siguientes pruebas:
A) PRUEBA DE INFORME
Que se oficie al Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que informe al Tribunal si en libro de actas de matrimonio del año 1986, aparece el acta 170, relacionada con el matrimonio de los ciudadanos BRADY FERMIN ARAMBULO y MIRIAM ROJO MARQUINA, y se indique el nombre de los padres de la contrayente, petición que formula con fundamento en el derecho constitucional de la defensa y de la prueba lícita.
B) TESTIFICAL
Que se le oiga declaración a las testigos Arie Zerpa y Omaris González, sobre el interrogatorio que oportunamente les será formulado y que se relaciona con los hechos de la Recusación.
Por su parte el ciudadano juez recusado, manifestó en su informe lo siguiente:
“(…) Quien suscribe, BRADY ARAMBULO TORRES, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedo a presentar informe tal como lo establece el artículo 48 de la Ley del Poder Judicial, con motivo a la recusación interpuesta en mi contra, por el ciudadano JOSE DESIDERIO MARQUINA MALDONADO, asistido por la Profesional del Derecho Luisa Calles; el argumento por estos esgrimido para el allanamiento de la competencia subjetiva del funcionario judicial (Tribunal de Control No 4), se funda en que el funcionario judicial, le unen lazos familiares con el abogado ROGER ROJO PAREDES, quien según ésta última, la abogada Luisa Calles, es a su vez es padre de mi legítima cónyuge MIRIAM ROJO MANRIQUE, quien por la “década de los ochenta fue objeto de una medida disciplinaria en su contra por parte de quien para entonces regentaba el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Penal y del Trabajo”. Tal circunstancias, hereditaria para mí (según lo deja entrever los solicitantes ) en su opinión, me inhabilitan para conocer en causa, donde ella (la abogada Luisa Calles) ejerce la práctica del derecho, toda vez, que como los rencores son eterno, por tanto el suscribiente, debe mantener dicho legado. Como quiera, que tal situación aparte de maniquea es definitivamente (pido disculpa por el término usado) es necia, es por la que rechazo la exigencia tanto del ciudadano José Desiderio Marquina Maldonado, como de la abogada Luisa Calles, en el cual señalan, tengo comprometida mi imparcialidad, para acometer el proceso judicial, que se le sigue al primero de los mencionados ciudadano, en razón de ello, estimo, que en derecho, no estoy incurso en ninguna de las causales señaladas en el artículo 85 y siguientes del código orgánico procesal penal, y en virtud de ello, rechazo la demanda del allanamiento subjetivo solicitado por los tantas veces mencionado José Desiderio Marquina Maldonado y su abogada asistente Luisa Calles.
Queda en los términos expuestos, el informe requerido con motivo de la incidencia planteada, tal cual lo requiere el artículo 48 de la Ley del Poder Judicial de fecha 11 de Septiembre del año 1.998 (…)”.
MOTIVACIÓN
Observa esta alzada, analizados los pedimentos realizados por la ciudadana recusante Abg. Luisa Calles, que si bien es cierto que el ciudadano juez Abg. Brady Arambulo Torres tiene nexos de familiaridad con el Abg. Roger Rojo Paredes, quien es su suegro, no es menos cierto que el hecho de esa familiaridad, deba implicar una prueba fehaciente que comprometa su imparcialidad en la causa penal signada bajo el No LP01-P-2006-001405, ya que como lo señala la misma ciudadana recusante, la enemistad manifiesta la mantiene con el ciudadano Abg. Roger Rojo Paredes, y en otro orden de ideas, manifestó que la Abg. Miriam Rojo Manrique, quien es esposa del ciudadano juez recusado, en una oportunidad solicitó su inhibición en una causa de naturaleza civil, en donde la ciudadana Abg. Luisa Calles era parte, se supone que en aras de proteger su imparcialidad, tomó esa decisión de carácter estrictamente subjetivo en razón de ser hija de la persona con quien la recusante mantiene una enemistad manifiesta, pero en razón a los argumentos esgrimidos por la ciudadana Abg. Recusante, esta Corte considera que los mismos no prueban que la imparcialidad del ciudadano Abg. Brady Arambulo Torres se encuentre comprometida, y en cuanto a las pruebas presentadas, por la parte recusante, las mismas deben declararse inadmisibles, ya que con las mismas se pudiera probar el vinculo familiar del ciudadano juez Brady Arambulo Torres, con el ciudadano Abg. Roger Rojo Paredes, que es con quien la ciudadana Abg. Luisa Calles tiene la enemistad manifiesta, mas con las mismas es imposible probar que la imparcialidad del Juez recusado se encuentre en tela de juicio, por el hecho cierto de ser yerno legitimo de la persona que mantiene una enemistad manifiesta con la ciudadana recusante, por lo que la presente Recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la ciudadana Abg. Luisa Calles, en contra del ciudadano Brady Arambulo Torres, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que su imparcialidad no se encuentra comprometida en el conocimiento de la causa penal signada con el No LP01-P-2006-001405, y así se decide.
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LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números: _____-06, al recusante, _____-06, al juez recusado.
OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.
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