REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006500
ASUNTO : LP01-P-2005-006500
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA y, en virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos: DILMAN HERNÁN REINOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.105.117, soltero, obrero, con domicilio en Campo de Oro, pasaje principal Dávila, casa número 0-109, Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio ante la Policía del Estado Mérida, cuando detuvieron al ciudadano Filman Hernán Reinoza Contreras, “sindicado por el ciudadano GIL PIRELA JOSÉ ASUNCIÓN (…)” indicando que “dicho sujeto lo interceptó en la entrada al barrio Campo de Oro junto con otros sujetos que se dieron a la fuga, bajo amenaza de arma de fuego, despojándole dos anillos de promoción de metal amarillo, los cuales fueron recuperados, hecho ocurrido el día 02-11-93” (f. 01).
Asimismo, consta a los folios 39 y 40 decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-01-1994, mediante la cual acuerda mantener abierta la averiguación sumaria y ordena, asimismo, ponerlo en inmediata libertad.
Ahora bien, del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOSÉ ASUNCIÓN GIL PIRELA, se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco ha podido determinar la responsabilidad de dicha persona en el hecho punible a fin de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera innecesario efectuar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen más elementos que incorporar a la investigación. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DILMAN HERNÁN REINOZA CONTRERAS, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOSÉ ASUNCIÓN GIL PIRELA, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
Abg. _____________________
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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