REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000131
ASUNTO : LJ01-P-2000-000131
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en fecha 07-10-2005, éste Tribunal, recibió causa penal seguida al ciudadano OLEGARIO RONDÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.940.621 y residenciado en el Barrio La Conquista, calle Los Próceres N° 2-423, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 422 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ISABEL ODIVEL CAMACHO, donde consta escrito de fecha 20-08-2005, suscrito por los abogados FEDERICO NAVA VILORIA, LUÍS ALFONSO CONTRERAS y YOLEHIDA QUINTERO, adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 8° ejusdem, ello por considerar que la acción penal se extinguió, por haber operado la prescripción, éste Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-03-2001, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibió oficio N° MER-3-274, de fecha 02-03-2001, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, remitiendo actuaciones relacionadas con el expediente N° 4956, del extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; relacionado con el procedimiento policial referido al accidente de tránsito ocurrido el 06-02-1999, en la avenida Andrés Bello, semáforo El Acuario, Mérida, Estado Mérida, consistente en el arrollamiento de Peatón, donde resultó lesionado el ciudadano ODUBER CAMACHO MARÍA ISABEL, apareciendo como investigado el ciudadano OLEGARIO RONDÓN RIVAS, por el delito de Lesiones Culposas previamente citado.
SEGUNDO: En fecha 29-05-2000, la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DESESTIMACIÓN de las actuaciones por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29-06-2000, el referido Juzgado mediante un auto, ordenó la DESESTIMACIÓN de la denuncia, ello en razón de la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 de la norma adjetiva penal, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por tratarse de un delito de acción privada y cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la victima.
TERCERO: Ahora bien, en razón del antes referido delito, entiéndase LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 422 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, tenemos que la pena es de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, y según lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, se establece que la pena normalmente a aplicar es de veinticinco (25) días, y de conformidad con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal vigente, la Prescripción de la Acción Penal para el antes indicado delito, es de tres (03) meses, así mismo, tomando en cuenta la fecha en que se produjo el hecho, que fue el 06-02-1999, han transcurrido hasta la presente, aproximadamente SIETE (07) AÑOS, lo que conlleva forzosamente a operar la Prescripción Ordinaria, aunado al hecho de no realizarse durante el transcurso del tiempo acto alguno que produjera la interrupción de la referida prescripción conforme lo señala el artículo 110 de la norma sustantiva penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano OLEGARIO RONDÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.940.621 y residenciado en el Barrio La Conquista, calle Los Próceres N° 2-423, El Vigía, Estado; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez de Control Nro. 01
Abog. ANTONIO ARQUÍNEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria
Abog. MERLE MORI
En fecha ____________se libraron notificaciones Nros. _______________________________________________.
La Secretaria.-
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