REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006589
ASUNTO : LP01-P-2005-006589
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en Acta N° 32 levantada en este Tribunal el día lunes diez de agosto del año dos mil cinco (10-08-05), al abogado ANTONIO ESSER ALVARADO, asumió las funciones de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, debido a que fue designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-05, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el mencionado abogado, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; y para decidir observa lo siguiente:

Por cuanto en fecha 19-05-2005, éste Tribunal, recibió causa penal seguida a persona DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano GUERRERO PARRA FREDY ALÍ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.694.044, residenciado en la Aldea Las Tapias, frente al grupo Escolar Bailadores, estado Mérida. Donde consta escrito de fecha 09-05-2005, suscrito por la abogada SARY M. FERNÁNDEZ RIVERO, adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, éste Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20-06-2000, la Fiscalía Octava del Ministerio Público recibió Denuncia procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, formulada por el ciudadano GUERRERO PARRA FREDDY ALÍ, previamente identificado, quien expuso que sus dos hijas Carrero Daniela de 7 años de edad y Guerrero Mora Sulay de 4 años de edad, residencias en la misma dirección del denunciante; presentaron en horas de la mañana del día 20-06-2000, síntomas de intoxicación tales como: vómitos, mareos, nauseas por lo que tuvo que trasladarlas hasta el Hospital de la ciudad de Tovar, desconociendo los motivos por los cuales se produjo tal intoxicación de las niñas.

SEGUNDO: Ahora bien, una vez recibida la denuncia por la representación Fiscal, ésta dictó en fecha 23-06-2000, el correspondiente Auto de Inicio de la Investigación, quedando registrado con el número 14F8-17600, ordenando de inmediato la practica de las diligencias necesarias dirigidas al esclarecimiento de los hechos denunciados.

Siendo ello así, manifiesta la representación Fiscal, que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido posible establecer a ciencia cierta la responsabilidad de alguna persona o personas en particular, de tal modo que tampoco ha sido posible incorporar nuevos elementos de juicio que permitan al Ministerio Público, formalizar acusación penal en contra de persona alguna.

TERCERO: El artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: (...) 4. a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”. (Cursiva del Tribunal). En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de decretar el sobreseimiento de la presente causa penal, conforme a lo establecido en la normativa adjetiva penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de persona DESCONOCIDA; de conformidad con lo previsto el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez de Control Nro. 01


Abog. ANTONIO ARQUÍNEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria

Abog. MERLE MORI

En fecha ____________se libraron notificaciones Nros. _______________________________________________.
La Secretaria.-