REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006973
ASUNTO : LP01-P-2005-006973
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en Acta N° 32 levantada en este Tribunal el día lunes diez de agosto del año dos mil cinco (10-08-05), al abogado ANTONIO ESSER ALVARADO, asumió las funciones de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, debido a que fue designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-05, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el mencionado abogado, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; y para decidir observa lo siguiente:
Por cuanto en fecha 30-05-2005, éste Tribunal, recibió causa penal seguida a persona DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana ZULMA DEL VALLE DE PÉREZ, venezolana, casada, de 33 años de edad, residenciada en Manzano Alto, Sector La Panamericana, frente a las cabañas El Guancho, Ejido, Estado Mérida, donde consta escrito de fecha 12-05-2005, suscrito por la abogada SONIA CARRERO MOLINA, adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, éste Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30-08-2000, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dictó orden de inicio de investigación penal N° 14F5-572-00, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZULMA DEL VALLE DE PÉREZ, en la que entre otras cosas, expuso: “Comparezco por ante este Despacho, para manifestar que en horas de la mañana, llegó mi esposo de nombre Francisco Pérez al taller donde laboramos, y se percató que habían entrado al taller y se habían llevado una esmeriladora de color anaranjado con el disco negro, valorada en doscientos mil bolívares, una pulidora de color anaranjada, valorada en ciento cuarenta mil bolívares, ocho cajas con herramientas valoradas por un monto de ochocientos mil bolívares, no se que mas se llevaron, es todo”.
SEGUNDO: Ahora bien, una vez recibida la denuncia por la representación Fiscal, ésta dictó el correspondiente Auto de Inicio de la Investigación, quedando registrado con el número 14F5-572-00, ordenando de inmediato la practica de las diligencias necesarias dirigidas al esclarecimiento de los hechos denunciados.
Siendo ello así, manifiesta la representación Fiscal, que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido posible establecer a ciencia cierta la responsabilidad de alguna persona o personas en particular, de tal modo que tampoco ha sido posible incorporar nuevos elementos de juicio que permitan al Ministerio Público, formalizar acusación penal en contra de persona alguna, por lo que se hace imposible demostrar ese hecho, pues desde que ocurrió han trascurrido mas de cinco (05) años siendo insostenible para el momento recabar elementos que permitan al Ministerio Público demostrar tales hechos e identificar al autor o autores del mismo, lo que hace imposible el ejercicio de la acción penal en contra de persona alguna.
TERCERO: El artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: (...) 4. a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”. (Cursiva del Tribunal). En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de decretar el sobreseimiento de la presente causa penal, conforme a lo establecido en la normativa adjetiva penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de persona DESCONOCIDA; de conformidad con lo previsto el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez de Control Nro. 01
Abog. ANTONIO ARQUÍNEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria
Abog. MERLE MORI
En fecha ____________se libraron notificaciones Nros. _______________________________________________.
La Secretaria.-
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