REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002822
ASUNTO : LP01-P-2006-002822
Corresponde fundamentar por medio del presente auto, las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, martes, seis (06) de junio de 2006. En este sentido, el Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por la Abogada SONIA CARRERO, se desprende que el imputado LUIS GABRIEL GONZALEZ, fue aprehendido por una comisión policial adscrita a la Comisaría Policial N° 01, perteneciente a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día 03 de junio de 2006, aproximadamente a las ocho horas y cincuenta minutos de la noche, en la avenida Gonzalo Picón, entre calles 38 y 39, frente a la Plaza Julio César Salas de ésta ciudad de Mérida, en vista de que fue visualizado junto con otro sujeto, en actitud nerviosa frente al centro empresarial la Colmena, acercándose la comisión policial hasta ellos, y uno de ellos asumió una actitud agresiva, ya que en su mano derecha portaba un objeto contundente (alicate) y una herida a nivel de la mano derecha, producto de haber partido el vidrio de la puerta principal del Centro Empresarial la Colmena, siendo identificados los dos sujetos como LUIS GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ y DARWIN ENRIQUE PEÑA, éste último adolescente de 17 años de edad, a quienes no se les encuentra nada en la revisión personal que se les realiza, presentándose un ciudadano quien se identifica como FRANKLIN JOSE NAVA ARAQUE, quien manifiesta que se encontraba frente al centro empresarial la Colmena y el había observado a los ciudadanos muy nerviosos y que había escuchado cuando se había partido un vidrio. Se acerca también otro ciudadano identificado como MONSALVE OMAR ALBERTO, quien señala que es el administrador del Centro Empresarial al Colmena, quien procedió a abrir la puerta principal, ya que se encontraba el vidrio partido en la parte superior, constatándose que no había más nadie en el interior del negocio que fuera cómplice de los otros dos ciudadanos. En virtud de estos hechos fueron detenidos los dos sujetos, siendo que el adolescente es puesto a la orden de la autoridad competente.
DE LA PETICION FISCAL
La representante fiscal solicitó se calificara en flagrancia la aprehensión del imputado de autos, por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y castigado en el artículo 453.4 del Código Penal. Solicitó se acuerde seguir la causa por el Procedimiento Abreviado por cuanto no existen más diligencias que realizar, y la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.
La Defensa representada por el ABG. OSCAR LUJANO, se adhirió a la petición fiscal.
DEL IMPUTADO
Este se identificó como LUIS GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, nacido en Mérida el 02-10-73, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.953.972 domiciliado en: Urbanización Aguas Calientes, (INREVI) calle 3, casa N° 2-30, Ejido Estado Mérida, latonero, soltero, hijo de Ana Teresa Gutiérrez y Jesús González. Manifestó En su declaración: “Me agarraron en la avenida Don Tulio, los funcionarios me pararon como a la nueve y media del día sábado, me detuvieron me quitaron la cartera y la plata, ellos me detuvieron porque estaba ebrio,..me involucraron porque no les quise dar la plata…”
De los elementos de convicción
Como elementos de convicción de los hechos antes señalados, la Fiscalía presentó:
1.- Acta Policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fuera aprehendido el imputado de autos (folio 02 y su vuelto).
2.- Aparece inserta al folio 05, acta de investigación en las cual consta entrevista rendida por el ciudadano NAVA ARAQUE FRANKLIN quien expone: “ …escuché que rompían un vidrio, de ahí llegó una unidad policial, y dos ciudadanos salieron corriendo, uno de los sujetos tenía un objeto en la mano, que era un alicate y trató de agredir al funcionario que lo iba a detener, y el otro tenía en la mano un destornillador, ..uno de los ciudadanos tenía una herida en la mano producto causada pro al partida del vidrio,….”
3.- Acta de entrevista cursante al folio 06 de las actuaciones, rendida por el ciudadano OMAR ALBERTRO MONSALVE, en la que señala: “…observé una comisión en la entrada principal del centro Empresarial la Colmena y vi que tenían dos jóvenes aprehendidos, habían intentado abrir la puerta principal y me pidieron el favor de que abriera para verificar si habían causado daños materiales…”
4.- Al folio 11 aparece inserta un Acta en la cual se deja constancia de la realización de una Inspección Ocular en el sitio de los hechos, dejando constancia de las características del mismo.
5.- Informe médico legal realizado por la Doctora CLENY HERNANDEZ al imputado LUIS GABRIEL GONZALEZ, en el que concluye que presenta heridas cortantes no suturadas cubiertas de adhesivo, localizadas al dorso de los dedos medio y anular de la mano derecha..
6.- Informe pericial suscrito pro el funcionario ERNESTO DIAZ MORENO, sobre un alicate de presión elaborado en metal de color plateado y un instrumento de uso manual de los denominados DESTORNILLADOR.
7.- Informe que contiene la inspección ocular realizada por los funcionarios del CIC PC ERNESTO DIAZ MORENO y ANGEL NUÑEZ, en el sitio del suceso ubicado en el Centro Empresarial la Colmena, planta baja, avenida Gonzalo Picón, entre las avenidas Francisco de Miranda y Eucaliptos, Mérida.
De la calificación en flagrancia
El imputado de autos fue aprehendido luego de que presuntamente intentó ingresar junto con otra persona (adolescente), al interior del centro Comercial la Colmena, para lo cual presuntamente utilizó una herramienta (alicate) que le permitiera fracturar la puerta principal y facilitar el acceso, tratando de huir del sito, quizás ante el ruido que produjo la acción en contra de la puerta, resultando capturado al momento en que huía del sitio, cerca de éste y con un objeto que hace presumir fue utilizado para violentar la puerta, además de observar los funcionarios que el imputado se encontraba con una herida, que supuestamente fue ocasionada por su propia acción, cuando fracturó la puerta que da acceso al local.
Tal hecho encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión del ciudadano LUIS GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ, en la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal vigente, ya que la conducta del imputado se dirigió a tratar de ingresar al interior del centro empresarial, destruyendo para ello la puerta principal de dicho local, no obstante el hecho no llega a materializarse, en vista de que cuando fractura la puerta sale corriendo del sitio.
De la medida de coerción personal
Ahora bien, estamos ante un caso que no está prescrito, por ser de muy reciente data, que amerita pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho que se le imputa, pero no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización; siendo igualmente que el delito considerado, en razón de que es frustrado no ocasionó un grave daño ni a la víctima ni a la sociedad, lo cual implica que para asegurar las resultas del proceso, bien puede el ciudadano LUIS GABRIEL GONZALEZ, enfrentar el proceso en libertad, pero condicionado a una medida cautelar sustitutiva. Por estas razones, consideramos procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, de decretar en contra del imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y en consecuencia, se impone como medida cautelar, PRESENTACIONES PERIODICAS, cada QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal, por medio de la oficina de alguacilazgo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LUIS GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se comparte la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio del delito de HURTO CON FRACTURA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en armonía con el artículo 80 eiusdem.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda por distribución, en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se acuerda en contra del ciudadano LUIS GABRIEL GONZALEZ, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante este Tribunal. En la misma fecha se cumplió con la libertad del imputado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A
LA SECRETARIA