REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002848
ASUNTO : LP01-P-2006-002848

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Decidida como fue la libertad plena del ciudadano JAVIER ALFONSO PAAREDS MENDEZ, en la audiencia celebrada en el día de hoy (07-06-06), corresponde por medio del presente auto, fundamentar lo resuelto, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

JAVIER ALONSO PAREDES MENDEZ, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, con fecha de nacimiento 21-12-74, titular de la cedula de identidad 12.049.997, soltero, chofer, hijo de Armando Paredes (v) y Diomira Méndez (v) y domiciliado en Santa Cruz de Mora, Barrio Puerto Rico, sector las Delicias, casa S/N, Estado Mérida.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

La representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada ELGEE MORANTES, en escrito presentado en fecha 06-06-06, deja a disposición del Tribunal, al ciudadano JAVIER ALONSO PAREDES, solicitando que el despacho se pronuncie sobre la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, en vista de que esta persona fue detenida en fecha 04 de junio de 2006, en el sector 5 del bosque, del barrio las Mayas, la Rinconada, Caracas distrito Capital, por parte de funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional de Venezuela, en virtud de el mismo fue interceptado al asumir una actitud nerviosa al notar la presencia policial, y al revisar al imputado por el sistema SIIPOL, pudieron observar que se encontraba solicitado por el extinto Juzgado Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según oficio N° 4931, del 05-11-98, no indicando el delito, presentando igualmente registro policial según expediente N° F-056.140, de fecha 16-03-98.

Señala la representante fiscal, que se estuvo revisando los archivos de ese despacho, no encontrándose hasta la fecha, causa alguna seguida en contra del ciudadano JAVIER ALONSO PAREDES, en virtud de lo cual se comunicó con la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, en donde le informaron que no podían suministrar la información por cuanto la persona encargada de ello se encontraba enferma; no obstante se revisa por el sistema JURIS 200, observándose que no aparece ninguna causa en contra de esta persona.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Ciertamente observa el tribunal que la causa en mención, es decir, por la que presuntamente se encuentra solicitado el ciudadano JAVIER ALONSO PAREDES MENDEZ, no aparece físicamente por ante ningún despacho, sin que se aprecie en el sistema que exista otro proceso en su contra o algún tipo de solicitud.

En tal sentido puede observarse que el ciudadano JAVIER ALONSO PAREDES MENDEZ, se encuentra detenido ilegalmente, pues la supuesta causa que motivó la orden de Aprehensión en su contra y que constituye el fundamento que origina esa situación no aparece, resultando procedente ordenar la libertad inmediata del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cualquier medida de coerción personal que haya sido dictada en contra de una persona, necesariamente debe estar debidamente motivada, más aún cuando se trata de un decreto mediante el cual se ordena la captura de esa persona. Ahora bien, ello implica que esa motivación devenga de una causa penal, en la que se establezcan las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión, no obstante al no existir físicamente esa causa, pues mal puede acordarse una medida de coerción personal, que implique restricción o limitación del libre desenvolvimiento o libertad, así se trate de una medida cautelar sustitutiva, ya que para la procedencia de ésta deben acreditarse igualmente los supuestos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no contar con el expediente en el cual consta el proceso que origina la orden, pues no pueden verificarse esos elementos. Por tanto se acuerda la libertad plena, y así se decide.

Por otra parte se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que el ciudadano JAVIER ALONSO PAREDES MENDEZ sea excluido del sistema como Solicitado, lo cual se hace independientemente de que no se cuenta con la causa, motivado a que sino se hace de esa manera se le va ha seguir presentando el mismo inconveniente, además de que legalmente no existe esa orden, o al menos ello no ha sido acreditado.


En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud incoada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JAVIER ALONSO PAREDES MENDEZ, ut supra identificado. Se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente.

SEGUNDO: Se acuerda librar oficios a los Cuerpos Policiales participándoles que la Orden de Captura que fue librada por el extinto Juzgado Antonio Pinto Salinas, del estado Mérida, de fecha 05-11-98, oficio 4931, Expediente del CICPC (PTJ para la época) N° F-056.140, Sub Delegación de Tovar Estado Mérida.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por defensa, en cuanto a que se decretara el Sobreseimiento por prescripción de la Causa, por la que se encuentra solicitado el ciudadano JAVIER ALFONSO PAREDES MENDEZ, en vista de que al no contar con esas actuaciones, no puede el Tribunal emitir un pronunciamiento en los términos pretendidos, sin saber como, donde y cuando sucedieron los supuestos hechos.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA